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VICENTE EDUARDO C/ PARDO S.A. EXPEDIENTE: 1101020 - VICENTE, EDUARDO C/ PARDO S.A - ORDINARIO - OTROS - CAM.CRIM.COR.CYC.FAM.TRAB - SEC. CIVIL - LABOULAYE SENTENCIA NÚMERO: TRES.- En la ciudad de Laboulaye, Provincia de Córdoba, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil trece, siendo día y hora designados para dictar sentencia en estos autos caratulados: "VICENTE, EDUARDO C/ PARDO S.A. –ORDINARIO –OTROS –INDEMNIZACIÓN, ETC.-", (Expte. Nº 1101020, iniciado el 24-10-2012), se reúne en audiencia oral y pública la señora Vocal de la Excma. Cámara Criminal, Correccional, Civil, Comercial, de Familia y del Trabajo de la VIII Circunscripción Judicial, con asiento en esta ciudad de Laboulaye, Dra. Marcela Alejandra Abrile, actuando como sala unipersonal, bajo la presidencia de la primera de las nombradas, todo por ante mi Secretaria autorizante y en cuyos autos se ha realizado la audiencia de vista de la causa de los que resulta: 1) Que a fs. 1 comparece la Dra. Estela María Hernández, apoderada de Eduardo Vicente, e inicia demanda en contra de la razón social "Pardo S.A.” tendiente al cobro de pesos más sus intereses y costas.- Manifiesta que Vicente ingresó a trabajar bajo la dependencia de la firma demandada el día diez de octubre de dos mil siete habiendo sido despedido por telegrama fechado el 30 de diciembre de 2010 sin causa justificada.- Que la accionada es propietaria de un negocio de venta de artículos electrodomésticos, muebles, juguetes, teléfonos, motos, bicicletas, colchones, artículos de camping, etc., con sucursales en distintas localidades del interior.- Que las tareas realizadas eran las de gerente de la sucursal que la demandada tiene en Laboulaye, estando encuadrado como “vendedor B” y no como correspondía gerente a cargo de la sucursal.- ……..de autos la apoderada del actor, Dra. Estela Hernández, amplió la demanda reclamando también el pago del daño psicológico que por el despido decidido por la empleadora, sin haberse invocado una causal específica y dando a entender que Vicente incurrió en conducta reprochable, incluso aludiendo a la existencia de un supuesto expediente en el que se estaría investigando no se sabe qué, porque la empresa no lo especifica.- La circunstancia en que se ha dado el despido, la forma de notificación del mismo, la falta de aclaración y el estado público que ha tomado la decisión, además de lo que se ha dicho al respecto en su lugar de trabajo ha dañado su honra y psicológicamente a su persona.- La empresa fue desprolija y temeraria en el manejo del dinero de caja por razones que hace a su conveniencia y en varias oportunidades puso a su mandante en situaciones de riesgo por tener que manipular importantes sumas de dinero en efectivo sin tener un lugar para guardarlo o debiendo transportarlo sin custodia al banco al día siguiente de haber sido recaudado.- 2) Realizada la audiencia de conciliación compareció la apoderada de la firma demandada, Pardo S.A., Dra. Ruth Silvia Elena Biole quien mediante memorial de fs. 28/32 contestó la demanda negando todos y cada uno de los hechos que surge de la demanda, con excepción de los que fueren de expreso reconocimiento.- Niega haber despedido sin causa justificada, hubiera realizado tareas de gerente de la sucursal de Laboulaye, ni que corresponda un encuadramiento de una categoría distintas.- Niega que fuera habitual el ingreso a trabajar a las 7:40 hs., que el dinero se guardare en ….Después del debate el Tribunal fijó las siguientes cuestiones a resolver: 1) Es procedente la demanda incoada por el actor? y 2) En definitiva, que pronunciamiento corresponde dictar?.- LA SEÑORA VOCAL DOCTORA MARCELA ALEJANDRA ABRILE, A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, DIJO: I) Hemos visto que ante el reclamo actoral -que dice que Eduardo Vicente desde el diez de octubre de 2007 trabajó en forma permanente e ininterrumpida bajo las órdenes de la demandada, Pardo S.A., cumpliendo tareas de gerente a cargo de la sucursal de la ciudad de Laboulaye, relación laboral que se prolongó hasta el treinta de diciembre de 2010, fecha en que se lo despidió arbitrariamente mediante despacho telegráfico, por no existir causa alguna cometida-.- Ello está resistido por la demandada, la que sostiene que el actor se encontraba perfectamente registrado en relación a la categoría laboral y remuneración percibida, y afirmando haber despedido al actor con justa causa –falta de confianza-.- Asimismo la parte demandada niega adeudar las sumas reclamadas.- II) Acto seguido debe enunciarse prolijamente el espectro probatorio rendido en autos.- En este rumbo y con relación a la prueba documental: Telegrama A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA LA SEÑORA VOCAL DOCTORA MARCELA ABRILE, dijo: Por los fundamentos y conclusiones que anteceden, estimo corresponde dictar el siguiente pronunciamiento: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por Eduardo Vicente en contra de Pardo S.A. y en consecuencia condenar la nombrada a satisfacer al actor dentro del término de cinco días contados a partir de que esta sentencia quede firme la suma de Pesos …en concepto de capital.- El interés debe calcularse desde que la obligación se tornó exigible y hasta el efectivo pago y por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el dos por ciento nominal mensual, lo que arroja la suma de Pesos 2) Costas a la demandada vencida (art. 28 CPT).- 3) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Estela María Hernández y Ana Carina Grassis, en conjunto y proporción de ley, en la suma de Pesos Cuarenta y cuatro mil noventa con cincuenta y cinco centavos ($ 44.090,55) (arts. 31, 33, 36 y 97 del C. Arancelario vigente, Ley 9459).- No regular en esta etapa procesal los honorarios de la Dra. Ruth Biole, atento lo dispuesto por el art. 26 del C.A.- Regular los honorarios profesionales de la Perito Psicóloga Oficial Lic. Zarife Kandalaft, a cargo de la condenada en costas, en la suma de Pesos uince jus- conforme lo dispuesto por el art. 49 del C.A. y conforme las constancias de autos.- 4) Emplazar a la demandada “Pardo S.A.” para que en el plazo de dos días cumplimenten la tasa de actuación faltante, que al día de la fecha asciende la suma de Pesos Cuatro mil ocho con veintitrés centavos ($ 4.008,23), bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 86 del C. de P.C. y para que en el término de quince días abonen la misma con más la actualización y/o recargos que correspondieren (art. 256 del C. Tributario) bajo apercibimiento de certificar la existencia de la deuda, lo que constituirá título ejecutorio en los términos del art. 801 del C. de P.C. y habilitará la ejecución de la misma por el Estado Provincial (art. 263 del C. Tributario).- 5) Ordenar que oportunamente por Secretaría se confeccione planilla de capital, intereses, costos y costas a cargo de la parte vencida.- Así voto.- Por todo ello y normas legales citadas, SE RESUELVE: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada por Eduardo VICENTE en contra de PARDO S.A. y en consecuencia condenar la nombrada a satisfacer al actor dentro del término de cinco días contados a partir de que esta sentencia quede firme la suma de…) en concepto de capital.- El interés debe calcularse desde que la obligación se tornó exigible y hasta el efectivo pago y por la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina con más el dos por ciento nominal mensual, lo que arroja la suma de PESOS ….II) Costas a la demandada vencida (art. 28 CPT).- III) Regular los honorarios profesionales de las doctoras Estela María HERNÁNDEZ y Ana Carina GRASSIS, en conjunto y proporción de ley, en la suma de PESOS..).- No regular en esta etapa procesal los honorarios de la doctora Ruth BIOLE, atento lo dispuesto por el art. 26 del C.A.- Regular los honorarios profesionales de la Perito Psicóloga Oficial Lic. Zarife KANDALAFT, a cargo de la condenada en costas, en la suma de …conforme lo dispuesto por el art. 49 del C.A. y conforme las constancias de autos.- IV) Emplazar a la demandada “PARDO S.A.” para que en el plazo de dos días cumplimenten la tasa de actuación faltante, que al día de la fecha asciende la suma de PESOS ..jo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 86 del C. de P.C. y para que en el término de quince días abonen la misma con más la actualización y/o recargos que correspondieren (art. 256 del C. Tributario) bajo apercibimiento de certificar la existencia de la deuda, lo que constituirá título ejecutorio en los términos del art. 801 del C. de P.C. y habilitará la ejecución de la misma por el Estado Provincial (art. 263 del C. Tributario).- V) Ordenar que oportunamente por Secretaría se confeccione planilla de capital, intereses, costos y costas a cargo de la parte vencida.- PROTOCOLÍCESE, HÁGASE SABER Y DÉSE COPIA.- ABRILE de ALTUNA, Marcela Alejandra VOCAL DE CAMARA DELUCA de PEDRINI, Nora Diana SECRETARIO LETRADO DE CAMARA
Posted on: Wed, 11 Sep 2013 19:54:42 +0000

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