VII-TASR-10ME-44 ÚLTIMA ACTA PARCIAL, PARA SU DEBIDA - TopicsExpress



          

VII-TASR-10ME-44 ÚLTIMA ACTA PARCIAL, PARA SU DEBIDA FUNDAMENTACIÓN EN CUANTO A LA COMPETENCIA PARA DETERMINAR LOS HECHOS Y OMISIONES CONOCIDOS EN EL PROCEDIMIENTO DE VISITA DOMICILIARIA, ES INSUFICIENTE LA CITA DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Del análisis al artículo 46 fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, se desprende que en las visitas domiciliarias se podrán levantar actas parciales o complementarias en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de una visita; en ese contexto, tomando en consideración que de conformidad con el artículo 16 constitucional, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado, por lo que tratándose del levantamiento de la referida última acta parcial, no resulta sufi ciente la cita del mencionado artículo 46, fracción IV, para determinar que en la especie se encuentra debidamente justifi cada la competencia material de la autoridad fi scal para determinar los hechos y omisiones que hubiere conocido con motivo de una visita domiciliaria, pues el aludido precepto legal, le resulta aplicable a diversas autoridades fi scales de carácter federal como al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al Servicio de Administración Tributaria, entre otras, por lo que para la debida fundamentación en cuanto a la competencia para determinar los hechos y omisiones en una última acta parcial levantada en un procedimiento de visita domiciliaria, es necesario que se cite el precepto legal, perteneciente al conjunto de normas que rigen a cada una de las autoridades fi scales federales, en el que expresamente se señale cuál es el funcionario facultado para determinar los referidos hechos y omisiones conocidos con motivo de un procedimiento de visita domiciliaria, ya que el citado artículo 46, fracción IV, resulta ser una norma genérica, que no especifi ca qué funcionario de las diversas autoridades fi scales, es el encargado de determinar los referidos hechos y omisiones, por lo que la sola cita de dicho precepto legal en las actas levantadas con motivo de la práctica de una visita domiciliaria contraviene el principio de debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe revestir, conforme al artículo 16 constitucional. Revista junio 2013
Posted on: Tue, 02 Jul 2013 02:46:42 +0000

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