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VOY A VOLVER A PRESENTAR ESTE PROYECTO, DEL QUE FUI AUTORA Y LO PRESENTARA EL ENTONCES DIPUTADO NACIONAL DR. HUGO A. ACUÑA. H.Cámara de Diputados de la Nación PROYECTO DE LEY Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación. Nº de Expediente 1433-D-2009 Trámite Parlamentario 23 (06/04/2009) Sumario CODIGO CIVIL, INCORPORACION DEL ARTICULO 313 BIS, SOBRE ADOPCION DE GRUPOS DE HERMANOS O ENFERMOS O DISCAPACITADOS; Y CREACION DEL SUBSIDIO DE ADOPCION. Firmantes ACUÑA, HUGO RODOLFO. Giro a Comisiones LEGISLACION GENERAL; FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA; PRESUPUESTO Y HACIENDA. El Senado y Cámara de Diputados,... Artículo 1º: Incorpórese al Código Civil, como artículo 313 bis, el siguiente: Artículo 313 bis: Si hubiera grupos de hermanos en condiciones de ser adoptados, éstos deberán ser adoptados por las mismas personas en una única adopción, prohibiéndose su separación. Artículo 2º: Institúyese el "SUBSIDIO DE ADOPCION DE GRUPOS DE HERMANOS, O ENFERMOS O DISCAPACITADOS", a cargo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, de modo que aquellos adoptantes que estén dispuestos a hacerse cargo de la crianza, asistencia y educación de hermanos, o de enfermos o de discapacitados, cuenten con los medios necesarios para hacerlo. Artículo 3º: Los adoptantes que estén dispuestos a hacerse cargo de los grupos de hermanos, enfermos o discapacitados, tendrán un acceso privilegiado a planes de vivienda. A tal efecto, invítase a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, a elaborar planes especiales de acceso a la vivienda para las personas que adopten hermanos, enfermos o discapacitados. Artículo 4º: Asimismo, invítase al Ministerio de Salud de la Nación para que, a través de quien corresponda, elabore un PLAN DE SALUD dirigido a beneficiar a los adoptantes y adoptados mencionados en la presente ley. Artículo 5º: Disposición transitoria: Suspéndanse todas las adopciones en trámite que violen lo preceptuado en el presente artículo, y reoriéntense hacia una única adopción. Artículo 6º: De forma. FUNDAMENTOS Señor presidente: Es imprescindible promover la formación de familias, a través de medidas de estímulo de carácter oficial. Hay muchos niños en condiciones de ser adoptados, aunque hay una franja que siempre constituye "la mesa de saldos" en las pretensiones de los futuros adoptantes, constituida por los grupos de hermanos, los niños enfermos, y los discapacitados. Resulta un acto de lesa humanidad, separar hermanos (que ya han sufrido la privación paterna), entregándolos en diferentes adopciones. Es verdad que hay pocas personas que pueden afrontar los gastos de una familia numerosa, o bien los originados en la atención de enfermos o discapacitados. Pero la realidad golpea las puertas de este Congreso, y estos niños merecen tener familias, y merecen estar junto con sus hermanos. Por ello, es menester diseñar medidas de acción concretas a facilitar la formación de estas familias, desde planes de vivienda que resulten accesibles, y la cobertura total de los gastos de salud, integrados con un subsidio para que sea una familia y no el Estado a través de la institucionalización, quien se haga cargo de los niños que pueden ser adoptados. Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Posted on: Mon, 29 Jul 2013 17:56:30 +0000

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