Vía: Marcha Mundial Pro-Cannabica (Don Marcha) CCC* LEGISLACIÓN - TopicsExpress



          

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Vía: Marcha Mundial Pro-Cannabica (Don Marcha) CCC* LEGISLACIÓN (ACTUAL) DE COLOMBIA SOBRE CULTIVO DE CANNABIS (EXPLICACIÓN SIMPLE POR LA CCC): La plantación para uso personas de Cannabis en Colombia no está tipificada. Según la ley, la Fabricación de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan es un delito. “La producción, fabricación, exportación, importación, distribución, comercio , uso y posesión de estupefacientes, lo mismo que el cultivo de plantas de las cuales éstos se produzcan, se limitará a los fines médicos y científicos, conforme la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Salud., pero se define como plantación (20) veinte plantas.” (Artículo 3o. Ley 30 de 1986) Igual en la misma ley en el anterior: Artículo 2º de definiciones, se define plantación como: “Plantación: es la pluralidad de plantas, en número superior a veinte (20) de las que pueden extraerse drogas que causen dependencia.” (Artículo 2o (ñ) Plantación, Ley 30 de 1986) Lo que nos podría hacer entender que podemos tener menos de (20) veinte plantas en casa sin estar violando la ley, ya que una plantación, según ley, se define como más de 20 plantas. Además dice: “qué pueden extraerse drogas que causen dependencia” que se define en el Artículo 2o como: “Es la necesidad repetida de consumir una droga, no obstante sus consecuencias.” (Artículo 2º f) Dependencia Psicológica Ley 30 de 1986)… pero igual esa discusión es para otro momento (pero bueno no creo que los usos del cannabis necesariamente generen dependencia como es entendida acá) El problema es que según la misma ley, los sujetos sólo pueden portar (20) gramos para uso personal. “Dosis para uso personal: Es la cantidad de estupefacientes que una persona porta o conserva para su propio consumo. Declarado Exequible por la Corte Constitucional, Sentencia C-221 de 1994 Es dosis para uso personal la cantidad de marihuana que no exceda de veinte (20) gramos; la de marihuana hachís la que no exceda de cinco (5) gramos; de cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína la que no exceda de un (1) gramo, y de metacualona la que no exceda de dos (2) gramos.” (Artículo 2o j) Dosis para uso personal, Ley 30 de 1986) En algunos casos de la actualidad se ha comenzado a hablar de una “Dosis de Aprovisionamiento” de un máximo de (125) gramos, pero son particularidades de casos, no hay ningún comunicado oficial al respecto (aunque si experiencias donde acusados salen en libertad al argumentar que es para uso personal y para un tiempo prolongado, no sólo para ese día, sino para la semana o mes, lo que es totalmente lógico desde el punto de vista de los usuarios, de cualquier cosa que en ocasiones compran cantidades para tiempos largos.) Hasta teniendo la posibilidad de que un juez permita la “Dosis de Aprovisionamiento” aparte de la “Dosis Personal” -teniendo en cuenta lo que acabo de explicar – (125) gramos es una cantidad bastante baja cuando hablamos de “Cultivo de Cannabis” y más aún si estamos pensando en (20) plantas. Un Cultivo Constante que nos pueda abastecer del Cannabis para Uso Personal de TODO UN AÑO, sin tener escases, cuando cosechemos tendremos cantidades muy superiores a (125) gramos en casa, sin exagerar un Cultivo en Exterior en Colombia pueden dar entre (200 a 600) gramos de Cannabis por Planta - teniendo en cuenta las condiciones de Cuidado y Clima- lo que de entrada está superando la “Dosis Personal” y de “Aprovisionamiento”, si eso lo multiplicamos por (20) plantas, obviamente para cualquier juez (desde sus decisiones arbitrarías) estaremos “Fabricando Estupefacientes”, aunque se pueda argumentar que no se vende que es para Uso Personal (porque fumamos mucho (o poco, pero con muchos amigos) o hacemos comida, jabones, pomadas, etc. Etc. Etc.) Normalmente perderemos. Esto muestras las incongruencias y lo infunsional de estas antiguas leyes de Colombia (recordemos que en la actualidad el Ministerio de Justicia anda organizando la NUEVA LEY ANTIDROGAS, donde exigimos participación de los Usuarios) donde las posibilidades de adquisición del Cannabis no existen y la prohibición domina. El Cultivo de Cannabis para Uso Personal NO ESTÁ TIPIFICADO, pero ESO NO SIGNIFICA que esté PROHIBIDO, si decides tener un Cultivo en tu casa, procura que no sea mi visible y no tener demasiadas plantas o cannabis junto, entre menos gente sepa mejor – evitemos las viejas chismosas - (es por tu seguridad), llena tus Plantas de Amor y lucha todos los días por ser una mejor persona. Si la POLICÍA llega a tu casa por alguna razón, NO LOS DEJES ENTRAR, A MENOS QUE TENGAN UNA ORDEN FIRMADA POR UN JUEZ DE LA REPÚBLICA QUE SEA VIGENTE Y LLAMA A EL NÚMERO DE LA FISCALÍA PARA AVERIGUAR SI ES REAL, LA POLICÍA SIN ESTO NO PUEDE ENTRAR EN TU CASA POR NINGUNA RAZÓN, ASÍ TE VEA PLANTAS O TE VEA FUMANDO, ES TU PROPIEDAD. Espero que esta breve explicación sea de utilidad para todas las personas que quieren saber sobre la legislación del Cultivo en Colombia, la COMUNIDAD CANNABICA COLOMBIANA, NO INDUCE A COMETER NINGÚN DELITO, NO HACE APOLOGÍA DE DROGAS O INSITA AL CONSUMO, SIMPLEMENTE INFORMAMOS SOBRE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS, SU USOS, SUS USUARIOS, SU CULTURA Y COMO EN ESTE CASO SUS LEYES. Si tienen alguna duda escribanos y entre todos la resolvemos marchammm@hotmail CULTIVA TUS DERECHOS, COSECHA TU LIBERTAD DON MARCHA (PSICÓLOGO) COMUNIDAD CANNABICA COLOMBIANA LECALÍCELA USTED MISMO
Posted on: Tue, 23 Jul 2013 02:44:57 +0000

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