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XXXXXXXXXXXXXXXXX Junto con saludarlo(a), le informamos que los antecedentes aportados por usted, fueron ingresados con el número N° 7203083, al sistema de atención de público SERNACfacilita. Con esta acción, iniciamos el proceso de mediación según las facultades que nos otorga la Ley, cuya tramitación tendrá un período máximo 25 días hábiles desde su ingreso. La Ley de Protección de los Derechos de los Consumidores (19.496) establece las normas mínimas que los proveedores de bienes y servicios deben cumplir para respetar sus derechos como consumidor o consumidora. Si en su caso no se han respetado dichas normas, SERNAC puede mediar para que la empresa le dé una propuesta de solución a su reclamo. La mediación es un procedimiento de carácter voluntario, ante el cual, si usted no obtuviera respuesta satisfactoria de parte del proveedor, podrá recurrir al Juzgado de Policía Local competente, correspondiente a la comuna donde se ha cometido la infracción. Este procedimiento de mediación consiste en notificar el reclamo al proveedor y comunicar el resultado de las gestiones al consumidor. Notificación del reclamo a la empresa. Consiste en poner en conocimiento de la empresa, su reclamo, entregando un plazo de 10 días hábiles para que nos entregue una propuesta de solución. Transcurrido este plazo, y en el caso que el proveedor no entregue respuesta, le será remitida al proveedor una segunda notificación entregando un plazo de 3 días hábiles para la entrega de una propuesta de solución, siendo informada a usted esta nueva gestión. Comunicación resultados de mediación. Obtenida o no una respuesta de solución para su reclamo por parte del proveedor, SERNAC le informaráde los resultados obtenidos, por el canal que corresponda, dando por finalizado el procedimiento de mediación. Ante estas circunstancias usted podrá, si así lo considera, iniciar en forma particular un procedimiento de denuncia ante el juzgado de policía local competente. No olvide que usted dispone de 6 meses desde que se cometió la infracción para presentar su denuncia ante Tribunales. Este plazo solo se suspende cuando, dentro de éste, Ud. interpone un reclamo ante Sernac, ante el Servicio de Atención al Cliente, o el mediador y se mantiene suspendido durante su tramitación. Terminada la tramitación el plazo seguirá corriendo desde donde se encontraba al momento de producirse la suspensión. La gestión de su caso podrá revisarla, en línea, desde nuestro portal institucional sernac.cl, ingresando a la opción Estado de su Caso, en él usted puede ver el detalle de las acciones de su reclamo, adjuntar archivos con antecedentes o documentación que aportar a su reclamo. Nuestros ejecutivos se comunicarán con usted, mediante correo electrónico a la dirección indicada en el formulario, por ello se recomienda agregar en su libreta de direcciones o contactos, a [email protected], de esta manera evitará que los correos electrónicos del ejecutivo se deriven a la bandeja de correo no deseado o SPAM. Saluda atentamente a Ud., MARTA DAUD TAPIA DIRECTORA REGIONAL SERNAC Página Web: sernac.cl
Posted on: Wed, 09 Oct 2013 02:42:08 +0000

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