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atencion ciudadanos lean COMPROBANTE DE VOTACIÓN en las elecciones   A partir de las elecciones legislativas 2013, los padrones incluirán junto al nombre del ciudadano, la foto, un espacio para la firma de los mayores de 16 años habilitados para votar y un comprobante troquelado que se le entregará a cada votante luego de sufragar. Así será los nuevos padrones Troquel como constancia de emisión del voto A partir de ahora, ya no se firmará y sellará los documentos de los votantes, sino que éstos recibirán un troquel como constancia de emisión del voto. Una vez que los electores introduzcan el voto en la urna, deberán firmar el padrón, posteriormente se le otorgará un troquel con un código de barra, firmado por la autoridad de mesa, prueba de que cumplió con su deber cívico. Si no te lo entregan no olvides reclamarlo. Recuerda reclamar tu constancia Qué hacer con el troquel? El elector deberá conservar el troquel hasta que se publique la lista de quienes no fueron a votar. Puede suceder tres situaciones tras la difusión pública de infractores. 1. Si no estás en el listado podés tirar el comprobante. 2. Si estas en el listado tenés que presentarte para justificar tu voto. 3. Si lo perdiste y estas en el listado, las autoridades deberán acceder al padrón para comprobar tu voto. Si no figuras como infractor, no necesitas hacer ningún trámite ante la pérdida de la constancia. Qué debe contener la constancia de voto? La constancia de voto tendrá impresos la fecha y tipo de elección, el nombre y apellido completos del elector, su número de identificación y la nomenclatura de la mesa, y la firma del presidente de mesa. Cómo sabrán quienes no votaron? Los códigos que queden en el padrón, de los votantes que se ausentaron, serán escaneados por la Justicia electoral que así tendrá un registro digital(Base de datos de infractores) para imponer las sanciones que indica la ley. Ten en cuenta que el Registro quedará constituido por la nómina de los electores nacionales mayores de 18 años y menores de 70 años que no hayan emitido el voto, ni hayan justificado su no emisión, indicándose en cada caso si se ha pagado o no la multa correspondiente.- La no inclusión de una persona en dicho Registro bastará para tener por cumplida la obligación de votar a su respecto o por justificada su omisión.- Cuáles son las sanciones para los infractores Conozca la multa y sanciones por no emitir el voto en: SANCIONES POR NO VOTAR
Posted on: Sat, 10 Aug 2013 22:15:50 +0000

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