jurisprudencia extranjera.................. . donde sostiene que - TopicsExpress



          

jurisprudencia extranjera.................. . donde sostiene que “las dos obligaciones, la personal y la real, tienen, pues, un elemento común, la obligación principal exigible. El derecho de hipoteca, accesorio al crédito personal, no puede hacerse efectivo sino cuando es exigible el derecho principal al que accede”. Que no hay duda que la obligación principal contenida en el Convenio de Mutuo con amortización gradual había perdido su ejecutividad en razón de la caducidad anticipada declarada por el acreedor. Que en este caso, la acción real hipotecaria no corresponde a un proceso de ejecución sino a un proceso de conocimiento, cuyo trámite debía ventilarse por la vía ordinarianulidad del mismo, en la medida que limitó la defensa de EUROFOOD S.A., e impuso arbitrariamente un embargo sobre el predio hipotecado.- 4.2.- La Sala considera que para que proceda el trámite ejecutivo, debe cumplirse los requisitos de ejecutividad del título y de la obligación correspondiente. En la especie, la demanda se ha presentado acompañando el documento ejecutivo denominado “convenio de mutuo” (fojas 4 de primera instancia), que tiene esta calidad porque cumple el requisito de ser un documento privado reconocido ante el Juez ¡- La obligación también es ejecutiva porque es clara, determinada, líquida, pura y de plazo vencido como ordena el mismo código, lo que se desprende de su redacción y del requerimiento judicial realizado por el Banco del Pacífico S.A., contra la Compañía EUROFOOD S.A. ante el Juez, que obra de fojas 28 a 79 de primera instancia. Debido a que de conformidad con el Código Civil, la hipoteca da al acreedor el derecho de perseguir la finca hipotecada, sea quien fuere el que la posea, y a cualquier título que la haya adquirido, el presente crédito puede perseguirse en el inmueble hipotecado pese a que la Compañía Cremino S.A., lo ha transferido a favor de la Compañía EUROFOOD S.A., sin intervención ni autorización del Banco del Pacífico S.A.; y, en cuanto al trámite o vía para demandar, debido a que la hipoteca es una obligación accesoria debe seguir necesariamente la suerte de lo principal porque la hipoteca no es más que un derecho de prenda constituido sobre inmuebles Código Civil), para seguridad del crédito que en el presente caso es ejecutivo Código Civil). Por lo expuesto, el trámite ejecutivo que el Juez ha dado a esta causa, mediante providencia de 15 de junio de 2006, a las 11:52: 35 (foja 86 de primera instancia), es el que corresponde a la naturaleza del título y la obligación y por tanto, en este punto, no se ha violado el trámite dado a la demanda. Razones por las cuales no se acepta el cargo.- QUINTO. La causal primera se refiere a la aplicación indebida, falta de aplicación o errónea interpretación de normas de derecho, incluyendo los precedentes jurisprudenciales obligatorios, en la sentencia o auto, que hayan sido determinantes de su parte dispositiva. En elrecurso de casación por la causal primera del artículo 3 de la Ley de Casación no cabe consideración en cuanto a los hechos ni hay lugar a ninguna clase de análisis probatorio, pues se parte de la base de la correcta estimación de ambos por el Tribunal de instancia. Cuando el juzgador dicta sentencia y llega a la convicción de la verdad de determinados hechos, alegados ya sea por la parte actora, ya sea por la parte demandada, en la demanda y en la contestación, luego de reducir los hechos a los tipos jurídicos conducentes, busca una norma o normas de derecho sustantivo que le sean aplicables. A esta operación se llama en la doctrina subsunción del hecho en la norma. Una norma sustancial o material, estructuralmente, tiene dos partes: la primera un supuesto, y la segunda una consecuencia. Muchas veces una norma no contiene esas dos partes sino que se complementa con una o más normas, con las cuales forma una proposición completa. La subsunción no es sino el encadenamiento lógico de una situación fáctica específica, concreta en la previsión abstracta, genérica o hipotética contenida en la norma. El vicio de juzgamiento o in iudicando contemplado en la causal primera, se da en tres casos: 1) Cuando el juzgador deja de aplicar al caso controvertido normas sustanciales que ha debido aplicar, y que de haberlo hecho, habrían determinado que la decisión en la sentencia sea distinta a la escogida. 2) Cuando el juzgador entiende rectamente la norma pero la aplica a un supuesto fáctico diferente del hipotético contemplado en ella. Incurre de esta manera en un error consistente en la equivocada relación del precepto con el caso controvertido. 3) Cuando el juzgador incurre en un yerro de hermenéutica al interpretar la norma, atribuyéndole un sentido y alcance que no tiene.- 5.1.- El recurrente acusa la falta de aplicación del Código Civil, respecto de la prescripción de la acción hipotecaria. Explica que en cuanto a la excepción de prescripción, la Sala ad quem sostiene en el considerando Quinto, que EUROFOOD S.A., no se encuentra amparada por la única excepción contemplada en estos casos, “esto es, que el inmueble haya sido adquirido en pública subasta ordenada por el Juez y de acuerdo al procedimiento establecido expresamente en la mencionada norma legal (se refiere al Código Civil); por tanto, sostiene la Sala, no procede la excepción alegada por la accionada de “prescripción de cualquier dividendo insoluto”. Que ciertamente debemos reconocer que no existe un procedimiento especial para la acción realla Constitución de la República manifiesta que “Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”. El Art. 75 ibídem indica que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión (…)” El Art. 169 ibídem dice que “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.-.Art. 76, literal h, número 7 de la Constitución asegura el derecho al debido proceso que incluye la garantía para presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.- El Art. 20 Código Orgánico de la Función Judicial establece el Principio de celeridad por el cual la administración de justicia será rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución de la causa, como en la ejecución de lo decidido.6.1.- En uso de las obligaciones que tenemos los juzgadores de aplicar los derechos y principios constitucionales antes relacionados(((((((( hipotecaria y que el derecho sustantivo ha previsto en favor del poseedor de la cosa hipotecada una sola excepción para enervar la acción de persecución o desposeimiento de la cosa, pero no significa que se puede perseguir la cosa sin haber demandado o ejecutado al deudor principal, pues aquello supondría para el poseedor una situación de indefensión. Que vale reiterar que dentro del juicio ejecutivo Nº 801-99-J seguido ante el Juez Octavo de lo Civil de Guayaquil, el Banco del Pacífico S.A., demandó la ejecución del convenio de mutuo con amortización gradual exclusivamente ................, propuso en su defensa las excepciones de cosa juzgada y prescripción. En el primer caso, porque el Convenio de Mutuo que sirve de título ejecutivo así como las obligaciones representadas en dicho instrumento fueron las mismas que se reclamaron y ejecutaron contra los codeudores solidarios ante el Juezl, provocando el aprovechamiento de la cosa juzgada por eficacia refleja de la sentencia, pues esta tiene “efectos reflejos que se extienden más allá de las partes, y alcanzan a los titulares de relaciones jurídicas conexas con aquella sobre la cual se ha pronunciado el fallo”, según la reconocida explicación del profesor Antonio Vodanovic en su tratado de Derecho Civil Obligaciones. Que lo contrario nos llevaría al absurdo de creer que la acción de desposeimiento es imprescriptible, como si se tratase del derecho a la jubilación patronal, en cuyo caso no tendría ningún sentido la disposición contenida en el del Código Civil, que dice: “La acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescriben junto con la obligación a que acceden”; que en autos está probado que el Banco del Pacífico S.A., declaró la caducidad anticipada de la obligación el 3 de agosto de 1999 y que EUROFOOD S.A., fue reconvenida al pago mediante notificación por la prensa publicada en el Diario Expreso, edición Nº 11880 del 1 de febrero de 2006 que corre a fojas 49 del primer cuerpo del expediente, habiendo transcurrido entre una y otra, más de seis años, y por consiguiente, operado la prescripción de la obligación principal, consecuentemente, la prescripción de la acción hipotecaria en la vía ejecutiva.- 5.2.- La Sala considera que la hipoteca se extingue junto con la obligación principal del Código Civil), y la acción hipotecaria, y las demás que proceden de una obligación accesoria, prescribenjunto con la obligación a que acceden.- En la especie, la obligación principal es la contenida en el Convenio de Mutuo tantas veces referido, préstamo concedido a un plazo de 1800 días incluido un período de gracia de 180 días para el pago del capital, contados a partir de la fecha del convenio, que es el 9 de junio de 1997, lo que da un plazo total de 1980 días, esto es 5 años 115 días, que se cumplieron el 2 de octubre del 2002. Uno de los efectos de la citación con la demanda es interrumpir la prescripción
Posted on: Wed, 17 Jul 2013 06:27:08 +0000

Recently Viewed Topics




© 2015