Ancho Ramirez, en el Paraguay existe lo que llamamos Constitución - TopicsExpress



          

Ancho Ramirez, en el Paraguay existe lo que llamamos Constitución Nacional, con los comentarios de ayer que hiciste "Las personas y los ciudadanos estamos por sobre el Estado y el interés general es para cuestiones que hacen a la cosa pública, pero acá estamos hablando de personas" violas 10 articulos de nuestra carta magna. ¿Es enserio lo que decís? DIEZ RAZONES POR QUÉ ES INCONSTITUCIONAL LA NEGACIÓN DE INFORMACIÓN PÚBLICA: 1. La principal atribución del Congreso es "velar por la observancia de la Constitución" (art. 202, inciso 1). 2. Los Salarios de Funcionarios Públicos son exactamente eso: PÚBLICOS y no tiene por qué ocultar información, ni negarla. (Art. 28). 3. Los Congresistas están obligados a dar información si se los requieren (art. 40). 4. No pueden alegar falta de reglamentación para informar algo que es público (art. 45). 5. Ningún poder del Estado puede atribuirse facultades extraordinarias, por encima de la CN, porque eso sería una DICTADURA (Art. 3). 6. Nadie (y menos un Congresista) puede predicar la desobediencia de la CN (Art. 127). 7. El interés particular de los funcionarios no puede primar sobre el interés general de los Contribuyentes que exigimos la información pública de funcionarios y sus salarios (Art. 128). 8. Ninguna Nota de sindicato de funcionarios puede estar por encima de la Constitución. Tampoco puede estar por encima de la Constitución el artículo 5º de la Ley 1682/01 que él menciona. (art. 137) 9. La ley suprema de la República es la Constitución. Carece de toda validez si el Pte. de Diputados quiere cambiar ese orden jurídico. Está cometiendo DELITO, y eso aparte de destitución, merece cárcel. (Art. 137). 10. De persistir el Congreso y sus Congresistas en violar la CN al negar información pública, la propia CN autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos dictadores (por erigirse en superiores a la CN), por todos los medios a su alcance (Art. 3 y 138). Fuente: Constitución Nacional staff.uni-mainz.de/lustig/texte/py_const.htm Artículos de la CN precitados: "ARTICULO 202 - DE LOS DEBERES Y DE LAS ATRIBUCIONES Son deberes y atribuciones del Congreso: 1. velar por la observancia de esta Constitución, de las leyes; " "ARTICULO 28 - DEL DERECHO A INFORMARSE Se reconoce el derecho de las personas a recibir información veraz, responsable y ecuánime. Las fuentes públicas de información son libres para todos. La ley regulará las modalidades, plazos y sanciones correspondientes a las mismas, a fin de que este derecho sea efectivo. Toda persona afectada por la difusión de una información falsa, distorsionada o ambigua tiene derecho a exigir su rectificación o su aclaración por el mismo medio y en las mismas condiciones que haya sido divulgada, sin perjuicio de los demás derechos compensatorios." "ARTICULO 40 - DEL DERECHO A PETICIONAR A LAS AUTORIDADES Toda persona, individual o colectivamente y sin requisitos especiales, tienen derecho a peticionar a las autoridades, por escrito, quienes deberán responder dentro del plazo y según las modalidades que la ley determine. Se reputará denegada toda petición que no obtuviese respuesta en dicho plazo." "ARTICULO 45 - DE LOS DERECHOS Y GARANTIAS NO ENUNCIADOS La enunciación de los derechos y garantías contenidos en esta Constitución no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la personalidad humana, no figuren expresamente en ella. La falta de ley reglamentaria no podrá ser invocada para negar ni para menoscabar algún derecho o garantía." "ARTICULO 3 - DEL PODER PUBLICO El pueblo ejerce el Poder Público por medio del sufragio. El gobierno es ejercido por los poderes legislativo, Ejecutivo y Judicial en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control. Ninguno de estos poderes puede atribuirse, ni otorgar a otro ni a persona alguna, individual o colectiva, facultades extraordinarias o la suma del Poder Público. La dictadura está fuera de ley." "ARTICULO 127 - DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley, la crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia." "ARTICULO 128 - DE LA PRIMACIA DEL INTERES GENERAL Y DEL DEBER DE COLABORAR En ningún caso el interés de los particulares primará sobre el interés general. todos los habitantes deben colaborar en bien del país, prestando los servicios y desempeñando las funciones definidas como carga pública, que determinen esta Constitución y la ley." "ARTICULO 137 - DE LA SUPREMACIA DE LA CONSTITUCION La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado. Quienquiera que intente cambiar dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución, incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la ley. Esta Constitución no perderá su vigencia ni dejará de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución." "ARTICULO 138 - DE LA VALIDEZ DEL ORDEN JURIDICO Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores, por todos los medios a su alcance. En la hipótesis de que esa persona o grupo de personas, invocando cualquier principio o representación contraria a esta constitución, detenten el poder público, sus actos se declaren nulos y sin ningún valor, no vinculantes y, por lo mismo, el pueblo en ejercicio de su derecho de resistencia a la opresión, queda dispensado de su cumplimiento. Los estados extranjeros que, por cualquier circunstancia, se relacionen con tales usurpadores no podrán invocar ningún pacto, tratado ni acuerdo suscrito o autorizado por el gobierno usurpador, para exigirlo posteriormente como obligación o compromiso de la República del Paraguay."
Posted on: Thu, 26 Sep 2013 12:57:15 +0000

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