CARTES USURPA DERECHOS CIUDADANOS PARA BENEFICIAR A SUS - TopicsExpress



          

CARTES USURPA DERECHOS CIUDADANOS PARA BENEFICIAR A SUS PATRONES Desde que asumió Cartes, mediante la caterva mayoría colorada en el Congreso se promulgaron leyes y se anunciaron otros anteproyectos que rayan la legalidad y la propia Constitución Nacional. La reciente anulación de un artículo de la Ley Ambiental por la vía de un Decreto, es a todas luces inconstitucional y constituye en si una usurpación. Diputados de la Comisión de Ecología denuncian que el presidente Horacio Cartes eliminó con un decreto la obligación que establece la ley de presentar estudios de impacto ambiental para proyectos de 0 a 500 hectáreas en la Región Oriental y de 0 a 2.000 hectáreas en el Chaco. Legisladores dicen que el decreto es inconstitucional. El Art. 137 de la C.N. define exactamente cuando se viola el orden constitucional, se incurre en usurpación, y el orden constitucional está establecido en los tres primeros artículos de la Constitución. El Art. 138 define cuando los paraguayos deben alzarse y resistir ante una usurpacion. Cuando a raíz de la violación del orden constitucional, se produzca un hecho de usurpación. La usurpación no es ya en la Constitución paraguaya un problema subjetivo sino que tiene una naturaleza objetiva. Y el mandato constitucional es que hay que resistir a los usurpadores, no solo como salvaguardia individual, sino como defensa de la Constitución. Aquello que se daba antes al Ejército, la misión de defender la Constitución, ahora se le dá al ciudadano. Resistir la usurpación para los paraguayos no es solamente un derecho, es un deber. ¿Y que es la usurpación? El artículo 137 la define con toda claridad. Cuando se viola el orden constitucional, se incurre en usurpación, y el orden constitucional está establecido en los tres primeros artículos de la Constitución. Ocurre que la usurpación anula el Estado de Derecho y evita que haya recursos legales para enfrentarla. La violación del orden constitucional no puede repararse por la vía judicial. Cuando la violación ocurre, el propio sistema judicial se encuentra ya en poder de los usurpadores, por consiguiente pretender que un juez restaure el orden violado es delirante. La resistencia no es un caso judicial, es un caso de rebelión. ¿Pero sería posible aplicar este derecho en un juicio dentro del orden usurpador? Positivamente no. Lo que quiere la Constitución es que el pueblo se levante contra los usurpadores para defenderla, y como consecuencia ulterior, en caso de derrota, que jamás pueda legitimarse el orden usurpador. Esto se explica en Alemania y en el Paraguay porque tanto como Alemania con Hitler y la Constitución de Weimar como con Estigarribia y la Constitución de 1870, el orden usurpador desplazó al orden constitucional sin consecuencias ulteriores. La intención de los artículos 20 de la Constitución alemana y del 138 de la Constitución paraguaya, es que tal cosa no vuelva a suceder, y, sobre todo, que la comunidad internacional no pueda reconocer al orden usurpador. Jurídicamente hablando esta cuestión plantea un caso interesante. Existiendo usurpación pero la necesidad de ocultarla por todos los medios, y llevados los resistentes a juicio dentro de un intento de debido proceso ¿Podrá considerarse como delito algo que la Constitución exige que se haga? Se trata, si se quiere mantener la ficción de una justicia independiente, de un delito imposible. Si la usurpación tiene naturaleza objetiva, independientemente de declaración de poder alguno, y existe inmediatamente de violado el orden constitucional, ¿como podría considerarse delito aquello que la Constitución impone? El Art 138 comienza así: Se autoriza a los ciudadanos a resistir a dichos usurpadores por todos los medios a su alcance. Si dentro de esta trama de ficciones la justicia quisiera penar a quienes se levantan contra los usurpadores ¿no estaría ella misma violando abiertamente los mandatos de la Constitución? ¿Y no estaría violando la norma - de orden constitucional - que dice que La ley suprema de la República es la Constitución ? Obviamente la clave está en constatar que existe usurpación para que la resistencia - aún armada - sea considerada como un deber ineludible y no como un delito. Y existe usurpación cuando una persona no elegida por el pueblo ocupa la presidencia de la República. ea.py/cartes-pasa-por-encima-de-la-ley-y-con-un-decreto-libera-la-deforestacion/
Posted on: Thu, 17 Oct 2013 23:06:09 +0000

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