COMIENZO , COMO PROMETÍ A COPIAR LOS ARTICULOS DE LA LEY N° - TopicsExpress



          

COMIENZO , COMO PROMETÍ A COPIAR LOS ARTICULOS DE LA LEY N° 18.471 ¨TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES ¨VIGENTE DESDE EL 27/03/2009 . NO VOY A EMPEZAR DESDE EL PRINCIPIO YA QUE HAY ARTÍCULOS QUE ME PARECE ES MÁS IMPORTANTE LOS TENGAMOS PRESENTE . CAPÍTULO SEGUNDO ¨DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS TENEDORES DE ANIMALES ¨. ARTÍCULO 12 - Queda expresamente prohibido : A) Maltratar o lesionar a los animales, entendiéndose por maltrato toda acción injustificada que genere daño o estrés excesivo en un animal, y por lesión la que provoque un daño o menoscabo a su integridad física. B) Dar muerte a un animal , excepto en las siguientes circunstancias:1-cuando correspondiere en virtud de las actividades productivas , comerciales o industriales según las normas legales.2-poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedad o por motivos de fuerza mayor bajo la supervisón de médico veterinario.3-cuando el animal represente una amenaza o peligro grave y cierto hacia las personas u otros animales.4-para evitar o paliar situa- ciones epidémicas o de emergencia sanitaria. c) Dar muerte a un animal , por medio de envenenamiento , ahorcamiento u otros procedimientos que le ocasionen sufrimientos innecesarios o una agonía prolongada. D) Suministrar a animales drogas o medicamentos perjudiciales para su salud o forzarlos más allá de su capacidad.E) El uso de animales vivos para la práctica de tiro al blanco. F) La cría , la hibridación , el adiestramiento o manipulación genética de animales con el propósito de aumentar su peligrosidad. G) Promover peleas entre animales. H) Ofrecer a los animales cualquier tipo de alimentos u objetos cuya ingestión pueda causarles enfermedad o muerte . I) Alimentar animales con otros animales vivos , con excepción de las especies que por sus particularidades necesiten de los mismos como su única forma de supervivencia. J) Las corridas de toros, novilladas o parodias en que se mate animales. K) La tenencia de animales por aquellas personas que a juicio de la autoridad judicial estén incapacitadas para la conservación de un animal . TODOS LOS DÍAS VOY A IR ESCRIBIENDO ALGUNO DE LOS ARTÍCULOS DE ESTA LEY , QUE ES MUY COMPLETA POR CIERTO Y QUE MUCHOS NO LA CONOCEN ...
Posted on: Sat, 14 Sep 2013 18:53:51 +0000

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