DE LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA TUTELA ARTICULO 554.- El tutor - TopicsExpress



          

DE LA ENTREGA DE LOS BIENES EN LA TUTELA ARTICULO 554.- El tutor al dejar de ejercer su cargo está obligado a entregar todos los bienes del incapacitado. ARTICULO 555.- La entrega de bienes debe hacerse durante el mes siguiente a la terminación del cargo y cuando los bienes sean muy cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su conclusión, pero en todo caso, deberá comenzar en el plazo antes señalado. ARTICULO 556.- El tutor que sustituya en el cargo a otro, está obligado a exigir la entrega de bienes al que le ha precedido o, en su caso, a los herederos de éste, en los términos que dispone este capítulo. Si no lo exige, es responsable de todos los daños y perjuicios que por su omisión le siguieren al menor.
Posted on: Tue, 05 Nov 2013 04:53:49 +0000

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