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De acuerdo al artículo 610 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sólo podrán recurrir en casación el imputado y su defensa, cuando la sentencia dictada por el tribunal superior al adolescente sea condenatoria e imponga una sanción de privación de libertad; y por la representación Fiscal, cuando la sentencia dictada al adolescente por el tribunal superior sea absolutoria, siempre que el tribunal de juicio hubiese condenado por un hecho punible al que sea aplicable la privación de libertad.
Posted on: Fri, 26 Jul 2013 14:10:43 +0000

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