El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación - TopicsExpress



          

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1º_Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infrigiere malos tratos o hiciere víctimas de actos de crueldad a los animales. Artículo 2º_Serán considerados actos de maltrato: No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Artículo 3º_Serán considerados actos de crueldad: Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o personas que no estén debidamente autorizadas para ello. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. Causar la muerte de animales grávidos cuando el estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales. Artículo 4º_Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Posted on: Wed, 19 Jun 2013 04:09:38 +0000

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