LA VIRTUD DE LA JUSTICIA Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO La virtud - TopicsExpress



          

LA VIRTUD DE LA JUSTICIA Y EL ORDENAMIENTO JURÍDICO La virtud de la justicia es, según santo Tomás, la voluntad firme y constante de dar a cada uno lo suyo. Pero nótese que lo suyo, lo que a cada cual pertenece, entra en la definición designando tanto la igualdad de todos los hombres en la esencia, como la desigualdad cíe sus dotes, capacidad y rendimiento. En todo aquello en que los hombres son iguales tienen también derechos iguales. Todos tienen el mismo derecho a la libertad y al reconocimiento de su dignidad humana, a la verdad y al honor, a la vida, al trabajo y a la manutención mientras no se demuestre que alguno ha incurrido en la pena de privación de uno de estos derechos. Todo niño tiene derecho a una educación digna de su dignidad de hombre. Los padres tienen el derecho de escoger el tipo de educación que han de recibir sus hijos. Este aspecto de la justicia se ha puesto particularmente de relieve en los últimos años con la promulgación de los derechos del hombre, a cuya tutela se obligaron las Naciones Unidas. A aquel a quien haya dado más talentos, Dios exigirá también mayores réditos. San Pablo representa gráficamente, en la comparación del cuerpo humano con su diversidad cíe órganos y miembros, cómo en el reino de Dios a los distintos dones corresponden también diversas funciones. Todo miembro del cuerpo místico de Cristo se hará digno de la alta dignidad que como a tal le corresponde. Cuál es la de cada uno, podemos determinarlo en función del lugar que ocupa dentro del cuerpo (1 Cor 12, 12-26). Y lo mismo cabe afirmar en el ámbito natural de los derechos sociales dentro de la sociedad humana. Atendiendo a la diversa manera de medir lo justo y a la diversidad existente entre los varios sujetos del derecho, distinguimos las especies de la virtud de la justicia: Donde más fácilmente pueden delimitarse las exigencias de lo justo es en el campo de la justicia conmutativa. Aquí rige el principio : estricta adecuación entre lo que se da y lo que se recibe. Tomemos, por ejemplo, el precio o salario : han de ser el equivalente justo del valor de una mercancía o de una prestación. La justicia conmutativa regula sobre todo los contratos. Y así, un contrato en que una de las partes se vea forzada por la necesidad a ofrecer sus servicios o sus artículos por debajo de su valor, es un contrato injusto. Porque lo decisivo no es la aceptación exterior del contrato ni el cumplimiento correcto de sus cláusulas, sino la justicia conmutativa que debe regularlo; ése es el verdadero punto de mira para decidir si el contrato es o no justo. Aun contando con todas las dificultades que ofrece el fijar y calcular con toda exactitud ya en un caso concreto el valor del servicio prestado y de su justa retribución, pues a veces son necesarios para ello grandes conocimientos técnicos, la virtud de la justicia puede siempre cuando menos darnos de antemano la disposición fundamental de dar efectivamente al otro lo que por su trabajo o servicio le corresponde. Esto, evidentemente, presupone un alto grado de desinterés, pues no hay cosa que ciegue tanto al hombre frente a las exigencias justas del prójimo como la codicia. La justicia del bien común (justicia social) exige en más alto grado talento y virtud. Tiene por fin regular las relaciones entre la comunidad y el individuo y entre las diversas fuerzas de la sociedad. Su objeto lo constituyen sobre todo los derechos y deberes naturales de la comunidad y de sus miembros. Y su primer punto de vista es, como el mismo nombre lo dice, el bien común. Al servicio del bien común están la justicia legal y la justicia distributiva. La justicia legal, considerada como virtud moral, es aquella actitud que, tanto al legislar como al exigir el cumplimiento de las leyes, tiene siempre a la vista el verdadero bien de la comunidad. La justicia distributiva es una virtud que reside sobre todo en los superiores, inclinándolos a distribuir a cada miembro de la comunidad los derechos, dignidades y subsidios según lo que a cada uno corresponde. En las sociedades de tipo democrático, sobre todo, habría que señalar junto a ésas otra función de la justicia distributiva no menos digna de ser tenida en cuenta : formar la conciencia de los ciudadanos para que, en el influjo de la opinión pública y en las elecciones, no exijan para sí o para el grupo de sus intereses, para su partido o clase social más de lo que en justicia les es debido. El sentido general de justicia y honestidad en la vida social, económica y política depende en gran manera del ordenamiento económico y jurídico de la nación. Bien lo hemos podido experimentar en tiempos de inseguridad legal o de caos económico. La legislación estatal debe proteger en todo tiempo, o si fuera necesario exigir por fuerza, el mínimo de justicia que las circunstancias permitan. Entra en la virtud social de la justicia el empeño por lograr un justo orden jurídico y la fiel observancia de todas las leyes justas. Sería, sin embargo, un error figurarse que para cumplir con la virtud de la justicia en su pleno sentido basta simplemente atenerse al orden jurídico oficial, que ni puede circunscribir con precisión los derechos y deberes de cada ciudadano en particular, ni menos ser considerado como expresión perfecta y absoluta de las obligaciones de justicia. Ese orden jurídico no es con frecuencia más que un compromiso aceptable entre los diversos grupos o fuerzas rectoras de la sociedad. El individuo no debe esperar a la ley o a la coacción jurídica para dar a la comunidad y al prójimo lo que de por sí en justicia se les debe. Ha de emplear todos sus bienes terrenos y todas sus facultades de modo que no lesione ningún derecho natural del prójimo y promueva el bien común. La justicia social es una virtud moral que debe distinguir no solamente a los gobernantes sino también a cada miembro de la comunidad, precisamente porque somos seres sociales. La justicia social regula la convivencia y las relaciones entre los miembros de toda comunidad: entre los padres y los hijos, entre todos cuantos colaboran en el proceso económico (obreros, empresarios, capitalistas), en la empresa privada igual que en la economía pública, en la vida solidaria desde el más pequeño ayuntamiento hasta la familia internacional, en toda asociación cultural o social. La justicia social no se apoya únicamente en la correspondencia entre servicio y retribución; su fundamento radica sobre todo en la naturaleza esencialmente social (esto es, ordenada a la comunidad) del hombre. Tanto el concepto como las exigencias de la justicia social hay que derivarlos de por sí de la naturaleza del hombre y de la comunidad humana. La justicia social es de derecho natural. Pues la misma naturaleza social del hombre exige que todos y cada uno se sientan responsables, con sus cualidades y con sus bienes, respecto de todo el conjunto social. Toda la familia humana no es más que una sola comunidad solidaria bajo un común Señor y Creador. Todos los bienes terrenos, en cuanto dones del Señor común, están esencialmente gravados con una hipoteca social. Nadie, ninguna comunidad, ni tampoco ningún pueblo, pueden acaparar para sí bienes o derechos tan exorbitados que se cierre por ello a los demás el acceso al necesario vital y la posibilidad de un sano progreso. La justicia social reclama que la cooperación entre los diversos miembros de la sociedad y entre todos los pueblos sea para la gloria del común Señor y Creador. Éstas son exigencias de orden natural; en el plano sobrenatural de la revelación, la virtud de la justicia debe resplandecer con más claro fulgor. Pues aquí es justicia familiar de los hijos de Dios. La virtud de la justicia social presupone caridad y espíritu comunitario en grado superior al exigido por las demás especies de justicia. Pues únicamente la caridad abre los ojos y dispone al cumplimiento de tan elevadas exigencias ; sólo la caridad proporciona la fuerza para cumplirlas con el debido espíritu. Sólo la caridad puede mover a los económica y socialmente fuertes a renunciar a sus ventajas y privilegios siempre que así lo pida el bien común. La caridad es el único medio para preservar a los socialmente perjudicados del odio clasista y de buscar en la violencia la solución de sus apremiantes intereses vitales.
Posted on: Tue, 15 Oct 2013 03:02:01 +0000

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