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LEY NACIONAL Nº 14.346 (SOBRE LA PROTECCION DE LOS ANIMALES) Art. 1: Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infringiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales. Art. 2º: Serán considerados actos de maltrato: 1º: No alimentar en cantidad y calidad suficientes a los animales domésticos o cautivos. 2º: Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas. 3º: Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según estaciones climáticas. 4º: Emplearlos en el trabajo cuando no se halle su estado físico adecuado. 5º: Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos. 6º: Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas. Art. 3º: Serán considerados actos de crueldad: 1º: Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personal que no están debidamente autorizados para ello. 2º: Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad. 3º: Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada. 4º: Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia. 5º: Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones. 6º: Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato. 7º: Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad. 8º: Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales. Art. 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Posted on: Wed, 27 Nov 2013 16:07:39 +0000

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