La República 21 Junio 2013 0 Comentarios Tamaño texto DE - TopicsExpress



          

La República 21 Junio 2013 0 Comentarios Tamaño texto DE LA JUVENTUD Acusan a Ministerio de negar información pública TRIBUNAL SE RESERVÓ EL FALLO PARA EL 9 DE JULIO PRÓXIMO Sede del Ministerio de la Juventud. Santo Domingo El Tribunal Superior Administrativo conoció ayer la Acción de Amparo seguida por la joven Elizabeth Vélez, miembro de la Red Nacional de Acción Juvenil, en contra del Ministerio de la Juventud en el que solicitaron informaciones correspondientes a la creación de los consejos municipales que establece la Ley de Juventud 49-00. El tribunal se reservó el fallo para el día 9 de julio próximo, otorgando un plazo de dos días para que las partes depositen ampliación de conclusiones. Durante el proceso de Audiencia la abogada Flavia Ventura, en representación del Ministerio de la Juventud, trató de incidental el proceso alegando que los consejos Municipales de Juventud son informaciones clasificadas. Sin embargo, los abogados José Luis Morillo y Victorio Cuevas, en representación de Vélez, refutaron el alegato señalando que los artículos 30 al 38 de la Ley General de Juventud 49-00, expresan claramente el proceso de formación del Sistema Nacional de Juventud, cuya esencia es la de habilitar espacios abiertos, consultivos y participativos; por tanto estas informaciones no pueden ser declaradas clasificadas, porque viola la propia ley 49-00, que regula al Ministerio de la Juventud. De igual forma la ley de Libre Acceso a la Información Pública en su reglamento 130-05, establece en su artículo 23 que toda información clasificada debe hacerse efectiva a través de un acto administrativo, y debidamente fundamentado en las limitaciones que establece la propia ley. En el mismo reglamento, en su artículo 24, se establece en su último párrafo, que la autoridad responsable debe asegurarse que esta restricción sea lo menor lesiva al derecho de acceso a la información. Ley La Ley de Libre Acceso a la Información Pública en su artículo 3 y en el artículo 21 del reglamento 130-05, establece que todos los actos de la administración pública estarán sometidos a la publicidad, y en consecuencia serán obligatorios para el Estado dominicano. El artículo 3 de la Ley 200-04 en su literal b, establece como informaciones obligatorias: los programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión; exactamente lo que la joven está solicitando al Ministerio de la Juventud, que vale reiterar que son informaciones públicas y obligatorias, como queda establecido en la Ley de Acceso a la Información Pública. La Red Nacional de Acción Juvenil, (RedNaJoven) consideró que esa actitud del Ministerio de la Juventud es algo inconcebible y se convierte en un precedente funesto, negligente y poco transparente de este proceso.
Posted on: Fri, 21 Jun 2013 23:46:58 +0000

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