La ciudadanía decidirá en consulta popular la continuidad o no - TopicsExpress



          

La ciudadanía decidirá en consulta popular la continuidad o no de la Ley de Lemas Con fecha 09 de septiembre de este año y mediante la firma del Decreto Provincial Nº 1281/2013, que lleva la firma del gobernador Daniel Román Peralta y del jefe de Gabinete de Ministros, Ariel Ivovich, el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Cruz convocó a consulta popular para que la población pueda dirimir en elecciones, la continuidad o no de la Ley de Lemas Nº 2052. El citado instrumento legal establece en su Artículo 1º que se convoca «a los ciudadanos que gocen de derechos electorales a expresar, voluntariamente, su opinión en la consulta popular a realizarse el día 27 de Octubre de 2013, en simultáneo con las elecciones legislativas convocadas para el mismo día mediante Decreto Nacional Nº 501/13, respecto de la necesidad de derogar o no la Ley Nº 2052 y sus normas modificatorias y complementarias, conocida como Ley de Lemas». En el Artículo 2º indica que «la respuesta de los sufragantes a la convocatoria deberá expresarse respecto de las siguientes alternativas: «SI A LA CONTINUIDAD DE LEY DE LEMAS Nº 2052 Y SUS MODIFICATORIAS» o «NO A LA CONTINUIDAD DE LA LEY DE LEMAS Nº 2052 Y SUS MODIFICATORIAS», las que se presentarán en boletas confeccionadas conforme el Artículo 62 del Código Electoral Nacional, en lo que sea pertinente». En el Artículo 3º expresa que «el procedimiento de emisión de sufragio, con exclusión de su obligatoriedad, y el del escrutinio, estarán regidos por el Código Electoral Nacional, bajo las mismas autoridades, con arreglo a lo previsto en el Artículo 78 inciso 2 de la Constitución Provincial», en tanto, en el Artículo 4º deja establecido que «podrán sufragar todos los ciudadanos con derechos electorales que se encuentren incluidos en el último padrón electoral de la Provincia de Santa Cruz y quienes exhiban documentos de identidad de naturaleza electoral que sean hábiles para garantizar la autenticidad y unicidad del voto». En cuanto a los partidos políticos, el Artículo 5º dispone que «gozarán de las garantías para hacer conocer su opinión y fiscalización de los procedimientos de votación y escrutinio, pudiendo realizar campañas de propaganda exponiendo su posición sobre el asunto de la convocatoria, a través de espacio gratuitos en los distintos medios de comunicación y conforme las reglas previstas para el otorgamiento de estos espacios en elecciones generales». Por ello, en el Artículo 6º se deja claro que «Ministerio de la Secretaría General de la Gobernación (M.S.G.G.), por las áreas de su incumbencia, deberá dar cumplimiento a la amplia difusión de la cuestión sometida a consulta popular a través de los medios de prensa de toda la provincia, de acuerdo a las prescripciones del Artículo 6 de la Ley Provincial Nº 2437, de aplicación conforme el envío que hace el Artículo 10 del mismo texto legal». En el Artículo 7º se convoca al Tribunal Electoral Provincial y en el Artículo 8º se faculta al Ministerio de Economía y Obras Públicas (M.E.yO.P.) para instrumentar, operativamente, este Decreto Provincial, y a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan a los fines de afrontar los gastos que demanden el cumplimiento del instrumento legal». Entre los fundamentos de este documento, el Poder Ejecutivo Provincial (P.E.P.) enumera que con fecha 17 de Noviembre de 1988, la Cámara de Diputados sancionó la Ley N° 2052, mediante la cual la Provincia de Santa Cruz adoptó el sistema electoral de lemas y sub lemas, para la elección de los cargos del gobernador, vice Gobernador, diputados provinciales, intendentes y concejales Municipales. La vigencia de dicho texto legal significó un profundo cambio en el sistema electoral provincial y, fundamentalmente, en la forma de expresar la representación política de los referidos cargos electivos, y en función de un análisis que se hace de los 25 años de operatividad de la norma, entre los considerando del Decreto Provincial Nº 1281/2013, se sostiene que la experiencia despertó por parte de la sociedad continuos reparos y opiniones en contrario en cuanto a sus beneficios, entendiendo que en ocasiones afectaba la legitimidad del resultado. Dicha situación se evidencia al modificarse la voluntad expresada por el elector mediante el voto, toda vez que es posible que el mismo sea desviado hacia el sub lema más votado, con independencia de que haya sido o no el elegido por el ciudadano al momento de sufragar. El sistema también mereció la queja e inconveniencia por parte del electorado, toda vez que en cada elección local ha incrementado la confusión y el desconocimiento de los candidatos, siendo que resulta público y notorio que el número de sub lemas ha ido en aumento en cada elección de cargos públicos. También se hace hincapié en que en contraposición a nuestro régimen electoral, el Estado Federal ha sancionado la Ley Nº 26.571 denominada «De democratización de la representación política, la transparencia y la equidad electoral, mediante la cual se contempla un régimen electivo que realza el rol de los partidos políticos de cara a las exigencias y pretensiones que nuestra sociedad democrática espera de sus representantes, estableciendo un sistema de selección de candidatos mediante elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO). Por estos motivos, en el instrumento legal el P.E.P aclara que haciéndose eco de los reclamos y sin perjuicio de las potestades que le son propias al Poder Legislativo en cuanto a sancionar o derogar las Leyes, pone en marcha instrumentos establecidos en nuestra Constitución Provincial que establece mecanismos de participación popular que permiten a la población expresarse sobre temas que afecten, directa o indirectamente, las instituciones, derechos y garantías de raigambre constitucional nacional o provincial, y en ese marco hace uso del Artículo 80, segundo párrafo de la Constitución Provincial, que contempla su potestad para convocar a la ciudadanía a una CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE, cuestión ésta que se encuentra reglamentada mediante la Ley Provincial Nº 2437. Cabe destacar que nuestra provincia cuenta con antecedentes sobre la materia, ya que con fecha 23 de octubre de 1993, el Poder Ejecutivo Provincial, a cargo del entonces gobernador, Néstor Carlos Kirchner, dictó el Decreto Nº 1703/93, por el cual se puso de manifiesto la necesidad de convocar a una CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE a efectos de conocer la opinión de la ciudadanía acerca de la reforma parcial de la Constitución Provincial, la cual se realizó el día 21 de noviembre de ese mismo año, en forma coincidente y simultánea con la Consulta Popular convocada por el Poder Ejecutivo Nacional, conforme el Decreto Nacional Nº 2181/93, que en igual sentido pretendía conocer la opinión respecto de la necesidad de la reforma de la Constitución Nacional. Más adelante, entre los fundamentos de la norma, se resalta que en función a la inquietud que generó dicha temática, previo al dictado del Decreto Provincial Nº 1281/2013 se inició una ronda de consultas con todos los referentes de las distintas agrupaciones políticas con personería en nuestra provincia, quienes a través de la suscripción de un documento, fechado el 14 de junio del corriente año, coincidieron en a necesidad de revisar dicho sistema electoral, instando a los legisladores provinciales a mejorar el mismo, y comprometiéndose a conformar un grupo de trabajo para que elabore ideas superadoras, con el propósito de que la voluntad popular se refleje de la mejor manera y sin ningún tipo de distorsiones. El documento suscripto por los partidos políticos dio origen a un proyecto de ley que con fecha 24 de junio de 2013, el Ejecutivo Provincial remitió a la Cámara de Diputados, mediante Nota GOB-N° 013/2013, donde propiciaba el debate parlamentario tendiente a la derogación de la Ley Provincial 2052 (de Lemas) y modificatorias, pero como hasta el día de la fecha no se registró avance alguno en cuanto al debate de dicho proyecto, más allá de los planteamientos efectuados por varios legisladores perteneciente a distintas fuerzas políticas, el gobierno de Santa Cruz decidió recurrir a otra herramienta constitucional para resolver la temática. vocesyapuntes/nuevo/
Posted on: Wed, 11 Sep 2013 15:08:17 +0000

Trending Topics



a href="http://www.topicsexpress.com/LOCUST-POSE--SHALABHASANA-12-BASIC-ASANAS-ASANA-NO-7-A-topic-1539953286224246">LOCUST POSE- SHALABHASANA: [12 BASIC ASANAS (ASANA NO. 7)] [A]

Recently Viewed Topics




© 2015