PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Oficio No. 0000336 Quito, septiembre - TopicsExpress



          

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Oficio No. 0000336 Quito, septiembre 21, del 2007 Doctor Rubén Espinoza Díaz - Director del Registro Oficial: Quito.- Señor Director: De conformidad con lo que dispone la Constitución Política de la República, le remito para su publicación en el Registro Oficial. LEY DE LEGALIZACION DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDON Y EL TRIUNFO. Así mismo, se dignará encontrar el auténtico de la ley en mención, para que sea devuelta al Congreso Nacional, una vez que se publique en el Registro Oficial. Atentamente.- f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. CERTIFICACION: Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional del Ecuador, certifica que el Proyecto de LEY DE LEGALIZACION DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDON Y EL TRIUNFO, fue discutido y aprobado de la siguiente manera: PRIMER DEBATE: 25-04-2007 SEGUNDO DEBATE: 05-09-2007 Quito, 7 de septiembre del 2007. f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo. No. 2007-88.- EL CONGRESO NACIONAL: Considerando: Que la Constitución Política de la República consagra el derecho a la propiedad, en los términos que señala la ley; y la propiedad, en cualquiera de sus formas mientras cumpla función social, constituye un derecho que el Estado reconoce y garantiza para la organización de la economía, contenidos en los artículos 23, numeral 23; y, 30 ibídem; además, el artículo 33 establece que para fines de orden social, las instituciones del Estado, podrán expropiar, previa justa valoración, pago e indemnización, los bienes que pertenezcan al sector privado; y, para su ejercicio establece la obligación primordial del Estado y sus instituciones, de estimular la ejecución de programas de vivienda de interés social; Que es indispensable que el Congreso Nacional dicte una ley que legalice la tenencia de las tierras de personas y familias que han levantado sus viviendas y hogares otorgándoles seguridad jurídica; Que es justa la aspiración de los moradores y posesionarios que se encuentran dentro de la jurisdicción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo; Que los posesionarios de los lotes, viven en la marginalidad y de manera precaria, carentes de los correspondientes títulos de propiedad que legalicen la tenencia de la tierra que ocupan como posesionarios, sin contar en muchos casos con servicios básicos, e imposibilitados de acceder a toda forma de financiamiento para la construcción y mejoramiento de sus viviendas, estando así mismo, impedidos de beneficiarse del bono de la vivienda, establecido por el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, generándose así un problema social que requiere urgente solución; Que se ha expedido el bono de titulación mediante decretos ejecutivos Nos. 110 y 151 de 13 de febrero y 1 de marzo del 2007, publicados en los Registros Oficiales Nos. 29 de 27 de febrero; y, 39 de 12 de marzo del 2007, respectivamente, cuyo objetivo es precisamente financiar la formalización y perfeccionamiento de las escrituras de traspaso de dominio del inmueble a favor de personas de escasos recursos económicos, beneficiarias del bono de titulación; Que el Congreso Nacional, preocupado por las consecuencias sociales que se ha ocasionado a la antedicha situación, referente a legalización de tenencia de tierras, se han expedido leyes que impulsaban la legalización de terrenos a favor de moradores y posesionarios en diversas jurisdicciones, actos publicados en los Registros Oficiales Nos. 195 de 17 de noviembre de 1997 (Suplemento); 541, de 25 de marzo del 2002; 617 de 12 de julio del 2002; 547, de 18 de marzo del 2005, entre otros; Que de la información requerida por la Comisión Especializada Permanente de Desarrollo Urbano y Vivienda de Interés Social mediante oficios Nos. 0114, 0115, 0116 CDUVIS-07 del 21 de mayo del 2007, los municipios de Samborondón y El Triunfo remitieron su contestación mediante oficios Nos. 124 AS 2007, Alcaldía de Samborondón; y, 123-1-IMCET 2007, Alcaldía de El Triunfo, apoyando la iniciativa del Congreso Nacional, sumando esfuerzos para ver cristalizado el clamor y la necesidad de los moradores y posesionarios en dichas jurisdicciones; y, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales expide la siguiente, LEY DE LEGALIZACION DE LA TENENCIA DE TIERRAS A FAVOR DE LOS MORADORES Y POSESIONARIOS DE PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA CIRCUNSCRIPCION TERRITORIAL DE LOS CANTONES GUAYAQUIL, SAMBORONDON Y EL TRIUNFO. Art. 1.- Decláranse de utilidad pública e inmediata ocupación, para fines de orden social, eminentemente de vivienda; y, exprópianse a favor de los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, con la obligación de que éstos vendan, adjudiquen y legalicen la tenencia de los terrenos a los actuales posesionarios de los predios ubicados dentro de la jurisdicción de los cantones Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, que están ocupados actualmente por asentamientos poblacionales constituidos en ciudadelas, cooperativas de vivienda y lotizaciones, así como los terrenos que sean destinados para servicios básicos, sanitarios y espacios verdes, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal y las ordenanzas que sobre la materia hayan dictado los ilustres concejos municipales y, cuya singularización se encuentran ubicados o localizados dentro de sus circunscripciones territoriales: CANTON GUAYAQUIL 1. Cooperativa 2 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Dr. Honorato Vásquez; sur: propiedad del señor Antonio Chedrahui; este: propiedad de Laboratorios Grover; oeste: propiedad del señor Antonio Chedraui; 2. Cooperativa Nueva Prosperina (todas las etapas), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Balerio Estacio; sur: ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas); este: Cooperativa Guerreros del Fortín; oeste: Cooperativa San Ignacio de Loyola y Cooperativa San Colombano; 3. Sector Paracaidista, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Horizonte del Guerrero; sur: Lomas de Florida; este: Av. Perimetral; oeste: ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas); 4. Egner Parrales, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Colinas de la Florida; sur: El Mirador; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas); 5. Cooperativa San Ignacio de Loyola, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Casuarina; sur: Cooperativa Nueva Prosperina; este: Cooperativa Nueva Prosperina; oeste: terrenos de la Policía Nacional; 6. Reynaldo Quiñónez, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle pública; sur: Cooperativa Paco Urrutia; este: terrenos de propiedad privada; oeste: Cooperativa San Ignacio de Loyola; 7. Horizonte del Guerrero (todas las etapas), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Casuarina; sur: Cooperativa Colinas de la Florida; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército; 8. Flor del Norte, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Colinas de la Florida; sur: Cooperativa Nuevo Horizonte; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército; 9. Colinas de la Florida II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Lomas de la Florida; sur: Cooperativa Nuevo Horizonte; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército; 10. Lomas de la Florida, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Colina de la Florida; sur: Escuela Superior Politécnica; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del ISSFA (Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas); 11. El Mirador, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Lomas de la Florida; sur: Escuela Superior Politécnica; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército; 12. Balerio Estacio (todas sus etapas), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Flor de Bastión; sur: Av. Perimetral; este: Cooperativa Janeth Toral; oeste: Cooperativa Guerreros del Fortín; 13. Unidos por la Paz I, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Unidos por la Paz II; sur: terrenos del GOE; este: Av. Perimetral; oeste: terrenos del Ejército; 14. Unidos por la Paz II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Casuarina; sur: Unidos por la Paz I; este: Av. Perimetral; oeste: Horizontes del Guerrero; 15. Lotización San Francisco, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: La Cantera; sur: Electroquil y Beata Mercedes Molina; este: vía a Daule; oeste: Cooperativa Agrícola Santo Domingo; 16. Casa del Tigre, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Paraíso de la Flor; sur: Cooperativa Lincold Salcedo; este: Cooperativa Paraíso de la Flor; oeste: Cooperativa Tiwinza; 17. Sergio Toral, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: terrenos rústicos; sur: Cooperativa Monte Sinahí; este: Cooperativa Paco Urrutia; oeste: terrenos de propiedad privada familia Arrega; 18. Tiwinza (Sector Flor de Bastión), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Paraíso de la Flor; sur: calle pública; este: calle pública Modesto Luque; oeste: propiedad privada; 19. Justicia Social, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa El Cóndor; sur: calle principal sin nombre; este: Cooperativa 24 de Octubre; oeste: Cooperativa Cordillera del Cóndor; 20. Nueva Jerusalén, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Empacadora Frigolandia; sur: Cooperativa Francisco Jácome; este: Las Palmeras; oeste: Paraíso del Pueblo; 21. Nueva Generación, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Compañía Ecupar; sur: Urbanización Fortaleza; este: fábrica de reciclaje; oeste: calle pública; 22. Sultana de los Andes, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Plásticos Soria; sur: Cooperativa Francisco Jácome; este: Cooperativa Paraíso del Pueblo; oeste: terrenos de Inmaconsa; 23. Los Helechos, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Muralla; sur: bodega; este: Mucho Lote; oeste: compañía maderera; 24. La Muralla, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Isidro Ayora; sur: calle pública de la Ciudadela Industrial; este: hotel Los Vergeles; oeste: calle pública frente a Mucho Lote; 25. Santa Teresa II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Sumar; sur: Bastión; este: Santa Teresa; oeste: Mucho Lote; 26. Los Vergeles (en su parte no municipal), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Ciudadela Las Orquídeas; sur: Quinto Guayas; este: Av. Francisco de Orellana; oeste: autopista Pascuales-Terminal Terrestre (hacia el río); 27. San Francisco, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: cantera; sur: Parque Industrial Pascuales y Ciudadela Beata Mercedes Jesús Molina; este: vía a Daule; oeste: Cooperativa Santo Domingo; 28. Safando, km 26 1/2, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: fábrica de Pingüino; sur: Compañía Sipor; este: río Daule; oeste: vía a Daule; 29. Virgen de las Mercedes, Km 24, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda La Victoria; sur: hacienda La Germania; este: vía a Daule; oeste: Cerro Azul; 30. La Victoria I y II, km 25, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Luz América; sur: Pre-Cooperativa Los Angeles; este: vía a Daule; oeste: hacienda Rosa Elvira; 31. Lucía, km 26 1/2 comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Petrillo; sur: hacienda El Rosario; este: río Daule; oeste: hacienda Rosa Elvira; 32. El Ñato, km 29, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Petrillo; sur: hacienda El Rosario; este: río Daule; oeste: Junco Moranos; 33. Las Palmeras No. 1, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Grosellas; sur: calle vehicular sin nombre; este: calle Las Palmeras; oeste: calle vehicular sin nombre; 34. Nuevo Conquistador, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: solar No. 15; sur: calle Grosellas; este: propiedad desconocida colindante a Hogar de Cristo; oeste: calle Las Palmeras; 35. Jehová es mi Pastor, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Cooperativa Carlo Magno Andrade; sur: Samanes VII; este: Cuartel Quinto Guayas; oeste: Cooperativa Voluntad de Dios; 36. Monte Sinahí, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda San Vicente, hacienda Los Pilluelos; sur: canal de Cedegé; este: Norero; oeste: hacienda La Alguita, Pablo León Canclar; 37. Flor de Bastión Bloque 22 Sector la Ladrillera, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: área de servidumbre del canal; sur: calle lastrada entrada a Las Iguanas; este: lote de Juan León; oeste: lote de Marcelo Mora; 38. Asociación 2 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle principal; sur: Laboratorios New Yeski; este: Laboratorios Graver; oeste: Urbanización Belén del Norte; 39. Cooperativa 24 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Algarrobo; sur: solares 5, 6, 7, 8, 9; este: calle Tamarindo; oeste: lote 11 fábrica de reciclaje; 40. Voluntad de Dios primera etapa, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Francisco de Orellana; sur: Gladis M. Tamayo; este: Voluntad de Dios segunda etapa; oeste: Johny Azar Naranjo; 41. Voluntad de Dios segunda etapa, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Francisco de Orellana; sur: Gladis M. Tamayo; este: Santa Teresa; oeste: Voluntad de Dios primera etapa. Estos terrenos se encuentran en los sectores 97, 58, 57, 60, 89 y 48 de la Parroquia Tarqui. CANTON SAMBORONDON 1. Lotización San José Piladora Samborondeña, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle Malecón; sur: Av. Santana; este: río Babahoyo; oeste: calle Los Ríos; 2. Lotización Santa Ana, Piladora Gran Colombia, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: Av. Santana; sur: canal de riego; este: río Babahoyo; oeste: calle Sucre; 3. Ciudadela 15 de Julio, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle y lotización Las Pampas y Miguel Yúnez; sur: calle y lotización María Parra; este: calle Rocafuerte; oeste: Los Romeros; 4. Lotización El Carmen, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle 31 de Octubre; sur: calle y lotización Las Pampas y Miguel Yúnez; este: calle Sargento Pavón; oeste: piladora El Carmen; 5. Lotización El Encanto I, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: terreno propiedad de los señores Francisco Díaz y Alfredo López; sur: calle Malecón; este: calle La Paz; oeste: lotización San Joaquín; 6. Lotización Ciudadela Miguel Yúnez, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle longitudinal; sur: calle y lotización 15 de Julio; este: calle La Paz; oeste: calle Sargento Pavón y lotización Las Palmas; 7. Lotización San Joaquín, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: lotización El Encanto II; sur: lotización El Encanto I; este: propiedades de los señores Francisco Díaz y Homero Placencio; oeste: calle Malecón; 8. Lotización El Encanto II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: estero sin nombre; sur: lotización San Joaquín; este: Colegio Samborondón; oeste: propiedad del señor Francisco Díaz; 9. Lotización Nueva Jerusalén (El Salvador), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: propiedad desconocida; sur: Av. Salitre; este: Av. La Victoria; oeste: Av. Salitre; 10. Lotización 10 de Agosto, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía Samborondón-Guayaquil; sur: estero; este: piscina arrocera familia Vargas; oeste: Av. Guayaquil; 11. Lotización San Francisco (Tarifa), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: terrenos agrícolas cultivos de arroz; sur: carretero Samborondón-Guayaquil; este: cultivo y terrenos particulares; oeste: río Los Tintos; 12. Lotización Barrio Unión (Tarifa), comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: calle San Jacinto; sur: estero seco; este: Av. Guayaquil; oeste: río Los Tintos; 13. Lotización Miraflores, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: carretera Samborondón- La Puntilla; sur: Cooperativa Miraflores; este: Cooperativa Miraflores; oeste: carretera Isla Guare; 14. Lotización Buijo Histórico, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda Buijo; sur: hacienda Buijo; este: río Babahoyo; oeste: hacienda Buijo. CANTON EL TRIUNFO 1. Virgen del Cisne, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: hacienda Santa Isabel; sur: vía panamericana; este: propiedad del señor Chedrahui; oeste: hacienda Santa Isabel; 2. Jaime Hurtado No. 2, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: propiedad del señor Roberto Calle; sur: estero Jaime Hurtado, sindicato de choferes; este: propiedad del señor Punina; oeste: lotización Jaime Hurtado No. 1 y propiedad del señor Lucero; 3. María Auxiliadora, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: barrio Bucaram; sur: estero Galápagos; este: Ciudadela Bucaram; oeste: Ciudadela El Triunfo; 4. Che Guevara, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía pública, Cooperativa La Unión; sur: lotización Divino Niño Jesús y lotización San Jacinto; este: vía pública, propiedad del señor Dionisio Leño (cooperativa Río Verde); oeste: propiedad familia Moreno Pino; 5. Agua Santa, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: propiedad del señor Mendoza (vía Durán-Tambo); sur: propiedad de los señores Amador Arreaga y Cabinilla; este: hacienda Agua Santa; oeste: carretera Durán-Tambo; 6. El Rocío, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía panamericana norte; sur: estero Galápagos; este: cementerio; oeste: Ciudadela La Carmela No. 2; 7. Las Palmas, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: barrio Bucaram; sur: estero Galápagos; este: Ciudadela Bucaram; oeste: Ciudadela El Triunfo; 8. La Carmela 1, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: lotización Abino Urgiles; sur: vía El Triunfo- Bucay; este: propiedad del señor Segundo Obregón; oeste: Ciudadela Pedro Menéndez Gilbert; 9. Nuevo Amanecer, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: estero Galápagos; sur: ciudadelas María Auxiliadora, 6 de Julio, Primavera; este: vía panamericana sur; oeste: ciudadelas Inga y Bucaram; 10. Aníbal Zea I - II, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: lotización El Triunfo; sur: Río Verde; este: terreno liga cantonal; oeste: Ciudadela Santa Marianita; 11. Ciudadela La Carmela, comprendida dentro de los siguientes linderos, norte: vía panamericana norte; sur: estero Galápagos; este: Ciudadela El Rocío; oeste: Ciudadela Yolanda Vallejo. Art. 2.- Autorízase a los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, adjudique y venda exclusivamente a los actuales posesionarios los predios comprendidos en la singularización constante en el artículo 1 de esta Ley, transferencia que se realizará de modo directo, sin el requisito de pública subasta ni autorización alguna. El precio del metro cuadrado de tierra será determinado por ordenanza municipal, tomando como referencia los valores establecidos en el artículo 2 de la Ley No. 37, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 195 de 17 de noviembre de 1997, considerando la capacidad de pago y condición socio-económica de los posesionarios. Los municipios emitirán el correspondiente título de crédito, reservándose el derecho de actuar por la vía coactiva. La enajenación opera solo a favor de los actuales posesionarios de predios destinados a vivienda que hayan probado una posesión tranquila, pacífica e ininterrumpida por un período mayor a tres años y acrediten no tener bien inmueble alguno en los cantones. Los predios así adquiridos se constituirán obligatoriamente en patrimonio familiar. Prohíbese su enajenación por un lapso de diez años, contando a partir de la fecha de otorgamiento de la escritura correspondiente. Los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo a través del departamento respectivo, efectuará la determinación precisa de los predios, la calificación de las áreas, de los beneficiarios de las ventas directas, el censo poblacional y el estudio topográfico correspondiente, a fin de levantar el respectivo catastro, de manera técnicamente adecuada. Art. 3.- De los valores recaudados por concepto de las adjudicaciones y ventas directas de los terrenos, los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, pagarán las correspondientes indemnizaciones a los nudos propietarios que probaren ser tales, de conformidad con la ley. Del total de estos valores se descontará a favor de los municipios de Guayaquil, Samborondón y El Triunfo, el 20% por cada caso, dinero que ingresará a las arcas municipales; este porcentaje deberá ser invertido en servicios comunitarios y mejoras en las áreas de estos posesionarios. Art. 4.- Las disposiciones de esta Ley no serán aplicables y, por tanto, no afectarán por ningún concepto a los predios de quienes habiendo sido posesionarios, son propietarios porque han legalizado la propiedad de los mismos mediante escritura pública debidamente inscrita o en trámite de inscripción. Art. 5.- Cada posesionario beneficiario de esta Ley, accederá únicamente a la transferencia de un predio. DISPOSICION GENERAL Los beneficiados de la transferencia de dominio de un predio presentarán previamente el certificado del Registrador de la Propiedad de la jurisdicción respectiva de no poseer ningún título de propiedad. Art. Final.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dada, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a los cinco días del mes de septiembre del año dos mil siete. f.) Arq. Jorge Cevallos Macías, Presidente. f.) Dr. Pepe Miguel Mosquera Murillo, Secretario General. Palacio Nacional, en Quito, a veinte y uno de septiembre del dos mil siete. PROMULGUESE: f.). Lenin Moreno Garcés Vicepresidente Constitucional de la República en ejercicio de la Presidencia. Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
Posted on: Tue, 06 Aug 2013 02:47:58 +0000

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