SE PRESUMEN ACTOS DE CRUELDAD SOBRE LOS ANIMALES: Se presumen - TopicsExpress



          

SE PRESUMEN ACTOS DE CRUELDAD SOBRE LOS ANIMALES: Se presumen actos de crueldad y serán sancionados como contravenciones los siguientes: a. Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; b. Causar la muerte innecesaria o daño grave a una animal obrando por motivo abyecto o fútil; c. Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo; d. Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. e. Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado; f. Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar; g. Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales; h. Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado; i. Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte con armas de cualquier clase; j. Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte; k. Pelar o desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentación de otros; l. Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir; m. Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia de exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o muerte; n. Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves será permitida únicamente con fines científicos, zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de los recursos naturales; o. Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier substancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido o gaseosos, volátil, mineral u orgánico; p. Sepultar vivo a un animal; q. Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia; r. Ahogar a un animal; s. Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello; t. Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo público o privado y en general aplicarlos drogas sin perseguir fines terapéuticos; u. Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos; v. Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurarse la subsistencia; w. Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia; x. Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se hunden en la explotación del nonato; y. Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad. • Queda prohibido a profesores y estudiantes, cualquiera sea el establecimiento educativo o de enseñanza en el que se desempeñen o asistan, causar daño, lesión o muerte a un animal en ejercicio de sus actividades didácticas o de aprendizaje, u ordenar o promover que se causen. • Igualmente les está prohibido utilizar por sí o por otro, animales con fines didácticos, educativos o de aprendizaje, cuando por esa causa se pueda derivar lesión o muerte a los mismos, excepto las facultades de medicina, de veterinaria, de zootecnia o ciencias afines.
Posted on: Mon, 07 Oct 2013 04:41:04 +0000

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