Se habilita el embargo de cuentas bancarias del deudor Dra. - TopicsExpress



          

Se habilita el embargo de cuentas bancarias del deudor Dra. Lucía Long JIMENEZ DE ARECHAGA, VIANA + BRAUSE Es noticia la promulgación de la Ley 19.090, que dispone varias modificaciones al Código General del Proceso (CGP) que entrarán en vigencia a partir del próximo 14.8.2013 y que serán de aplicación inmediata, o sea que regirán en todos los juicios, incluso los que estén ya en trámite. Y si bien son varios los cambios gravitantes de esta Ley, hay uno que merece el mayor destaque: bajo este régimen, el acreedor podrá pedir el embargo de los fondos de su deudor en toda cuenta bancaria que éste tenga en el sistema financiero. Vale decir que en el régimen anterior (el que regirá hasta el 14 de agosto), una persona física o jurídica podía “convivir” con una sentencia de condena en su contra, incluso hasta embargada, pero manteniendo a la vez la disponibilidad de los fondos de sus cuentas bancarias. Para que el brazo del acreedor alcance a estas cuentas y así cobrarse, el acreedor debía solicitar embargo específico al Juez indicando con toda precisión el número de la cuenta del deudor y la institución en que se encontraba radicada. Solo así se accedía a los fondos en esa cuenta, solo si el acreedor identificaba en qué banco y con qué número tenía la cuenta el deudor, lo cual era difícil de obtener en la práctica, y por eso las cuentas se encontraban virtualmente inalcanzables. Este régimen se encontraba consagrado en el artículo 25 del Decreto Ley 15.322, norma que como se sabe prevé el secreto de las instituciones financieras sobre “fondos o valores que tengan en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto, pertenecientes a persona física o jurídica determinada”. Esa información sólo podía revelarse “por autorización expresa y por escrito del interesado o por resolución fundada de la Justicia Penal o de la Justicia competente si estuviera en juego una obligación alimentaria”. De ahí que salvo pedido del propio titular, o del Juzgado Penal o del de Familia por pensión adeudada, la información se mantenía en secreto. Y debe añadirse que la interpretación de esta norma era muy rígida, según la postura que imponía nuestra Suprema Corte de Justicia, como por ejemplo en el siguiente fallo: “se puede pedir el embargo del depósito efectuado en una cuenta bancaria siempre que el mismo se encuentre debidamente individualizado, pero la referida petición no puede mudar de naturaleza y convertirse en un procedimiento de averiguación, porque ello significaría la violación del secreto bancario, siendo nuestra legislación una de las más estrictas respecto a su protección”. Tanto la norma legal como la interpretación que de ella hacía la Corte no dejaban margen a duda: el secreto no se podía violar aun cuando había sentencia de condena en juicio civil, salvo que el acreedor proporcionare con toda certeza qué cuenta y de qué banco podían inmovilizarse fondos para cobrarse. Régimen éste que se flexibilizó para ciertos créditos de ciertas dependencias estatales aunque a los acreedores “comunes” se aplicaba en forma invariable. Pero como todo cambia, ahora la Ley 19.090 hace una modificación casi completa del régimen, extendiendo a los acreedores comunes con sentencia de condena la facultad de embargar las cuentas bancarias de sus deudores privados (porque aclárese, los cambios del futuro régimen son solo para deudores privados, el deudor ente público seguirá siendo inembargable). A partir de agosto, en efecto, el proceso de cobro de una condena (vía de apremio) comenzará con una intimación de pago al deudor otorgándole 5 días para presentar una declaración de bienes de los que es titular y resulten suficientes para hacer frente a la deuda. No será más una intimación “pasiva” como hasta ahora, en que el acreedor intima casi para cumplir con el rito de “apercibir previo acciones legales” (como suele ser la literatura de las intimaciones), sino que ahora se le pedirá al deudor - si es que quiere evitar el embargo - que indique con qué bienes cuenta para afrontar el pago. Y si el deudor no cumple con presentar esta declaración, o los bienes declarados no son suficientes para cubrir la deuda, el acreedor podrá embargar al deudor solicitando también dos medidas específicas: (a) que el Juez requiera de los organismos y los registros públicos que informen la situación de bienes del deudor, y (b) solicitar al Banco Central (BCU) que se informen los saldos de cuentas y depósitos que pueda tener el ejecutado en el sistema financiero. Para accionar tales medidas, bastará que el acreedor indique el nombre de deudor (persona física o jurídica, y en este caso de qué clase, si anónima o de responsabilidad limitada, etc.) junto con el número identificatorio, y así el Juez disponer el embargo de las cuentas, el que se notificará al BCU para que éste a su turno lo informe a los demás bancos del sistema financiero en el plazo de 3 días. Al recibir esta comunicación, el banco cuenta con 5 días para comunicar al Juzgado (sic) ‘la existencia y cuantía de fondos y valores en cuenta corriente, depósito o cualquier otro concepto’, procediendo a embargar (inmovilizar) el importe condenado con más un 20% extra para cubrir los mentados “ilíquidos” (que son los costos, intereses, actualización y demás acrecidas legales de la deuda). Así está previsto el proceso de acceso y embargo a las cuentas bancarias del deudor para que el acreedor se cobre. Régimen donde cualquier acreedor con sentencia de condena podrá averiguar si su deudor tiene fondos a su nombre en el sistema bancario, y lo podrá hacer sin conocimiento del deudor, en tanto desde el pedido del Juez al BCU, y de éste a cada banco y del banco al Juzgado, se trata de un trámite que se hace sin noticia del deudor titular de la cuenta. Quedan sí algunas interrogantes que generará este futuro régimen, que deberán ser resueltas por la práctica judicial: ¿es lícito que el deudor, cuando se le intime a pagar, vacíe y retire sus fondos de las cuentas antes de la etapa de embargo, lo que deparará en que esta solución sea de mucho ruido y poco resultado? ¿podrá el acreedor pedir averiguación genérica y/o embargo de esos fondos como proceso cautelar previo a iniciar su juicio? ¿siendo públicos los juicios, hay alguna restricción o medida que será tomada para que esta información secreta no llegue a terceros distintos al acreedor? Es claro que el objetivo del legislador fue evitar que sentencias de condena sean incumplidas refugiadas en el secreto bancario. Pero es claro también que nuestro ordenamiento no ha derogado el sigilo bancario, el cual se ha probado confiable y seguro, y de ahí que las filtraciones al secreto, como sin duda es ésta, deben manejarse con criterio estricto. Por eso en el futuro próximo, cuando se deba aplicar este nuevo esquema sobre las zonas grises que la solución deja detrás, toda interpretación de la norma debe ser bajo el riguroso entender que el secreto bancario no se ha difuminado, y que es así, en forma restrictiva, como deberán proceder los agentes en la aplicación de esta solución.
Posted on: Fri, 05 Jul 2013 01:03:28 +0000

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