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Wow! La cosa se est[a poniendo caliente! Esta es la carta que escribieran en relación a la súbita cancelación de la diputación de la Sandinista Xochitl Ocampo. Cada quien lea y forme su criterio: Managua 27 de Junio 2013. Ingeniero Santos René Núñez Presidente Junta Directiva Asamblea Nacional Señor Presidente: Hace varios días que el suscrito en calidad de Jefe de la Bancada Democrática Nicaragüense (BDN) mediante comunicación oficial le solicitara las correspondientes explicaciones del caso respecto a los motivos y circunstancias en que se ha presentado la Destitución o Despojo de la Investidura como Diputada de la legisladora sandinista Olga Xochilt Ocampo. Al no obtener respuesta alguna de su parte y siendo que es de público conocimiento una Resolución de los Magistrados del Consejo Supremo Electoral de Facto, en la que sin razones ni fundamentos legales convincentes ha procedido a “Cancelar el Acta de Toma de Posesión y la Credencial de la ciudadana Olga Xochilt Ocampo Rocha como diputada ante la Asamblea Nacional”, vengo nuevamente ante usted y ante toda la Junta Directiva sin perjuicio del oportuno conocimiento del Plenario y de otras instancias si fuere pertinente, a protestar enérgicamente por la Forma Irregular, Anómala, Ilegal, Inconstitucional y Arbitraria ya que el Consejo Supremo Electoral y mucho menos los Magistrados que de forma ilegal se prolongan en sus funciones bajo otro Ilegal e Inconstitucional Decreto Ejecutivo, no tienen la autoridad, ni la competencia, ni las facultades para Despojar de la investidura que se supone ha sido delegada por el soberano Pueblo de Nicaragua a través de los comicios electorales nacionales, los que si bien hemos cuestionado por su falta de transparencia, por sus irregularidades, por las múltiples violaciones a la Ley y a la Constitución Política y por la tergiversación y manipulación dolosa de los resultados en que se le restan votos a la oposición política y con ello diputados y diputadas electos ante esta Asamblea; al final y al cabo ese órgano electoral NO TIENE FACULTADES LEGALES PARA DESPOJAR NI QUITAR NI RETIRAR DEL CARGO A DIPUTADO O DIPUTADA ALGUNA. Los artículos legales “argumentados” por el Consejo Supremo Electoral de Facto ni siquiera se refieren en ningún momento a la facultad de destituir a diputados o Despojarles de su cargo; y más bien entre sus funciones están las de garantizar la calidad y la transparencia del proceso que incluye por supuesto EN SU OPORTUNO MOMENTO, la verificación de las calidades y requisitos de las y los candidatos a los diferentes cargos de elección popular. El Consejo Supremo Electoral de Facto, en las pasadas Elecciones Municipales se ha declarado Impotente de poder verificar de oficio las calidades y de verificar los requisitos de legalidad de una gran cantidad de candidatos y candidatas de las que la oposición le presentara y en la que se señalaba que habían casos de candidatos o candidatas inscritos para cargos públicos que o no existían, o no habían autorizado su anuencia para tal fin o en el peor de los casos se trataba de PERSONAS FALLECIDAS y en las que este mismo Consejo Supremo Electoral de Facto se hizo de la vista gorda y prefirieron seguir como parte del anómalo e irregular proceso de elecciones en el que nuevamente los opositores fuimos prácticamente asaltados en los resultados finales. En la Resolución del Consejo Supremo Electoral del Fraude y de Facto para la Ilegal e Inconstitucional Destitución y Despojo del Cargo de la diputada Sandinista Xochilt Ocampo, se aprecia que los “argumentos” para castigarla por no votar a favor de la bochornosa entrega de soberanía nacional en la oprobiosa Ley de la concesión del canal Interoceánico, fueron los artos. 173 de la Constitución Política y los artos. 10 y 82 de la Ley Electoral. El arto. 173 de la Constitución Política de Nicaragua ( que de paso el Consejo Electoral de Facto refiere como la “Constitución Policía de Nicaragua” como parte de un acto de traición del subconsciente colectivo o de ignorancia o de ambas cosas simultáneas) establece 15 atribuciones del Consejo Supremo Electoral y en NINGUNA DE ELLAS se determina la posibilidad de Retirar, Despojar o Retirar el Cargo de Diputado o diputada a quien haya resultado electo a menos que se presenten las circunstancias determinadas en este caso particular por la Ley orgánica de la Asamblea Nacional. En todo caso muy bien harían los Magistrados de Facto del Consejo Supremo Electoral al desconocer y dictar Resolución Declarando la Nulidad de la Elección del actual Presidente de la República Inconstitucional por haber violentado el arto. 147 de la Constitución Política, lo cual sí está claro a todas luces por haber violentado este articulo en complicidad con los Magistrados Judiciales en este momento todos de Facto. El arto. 10 de la Ley 331 Ley electoral y sus reformas esgrimida en la Resolución Ilegal y arbitraria del Consejo Supremo Electoral de Facto, del veintiuno de Junio del dos Mil Trece; igualmente determina 20 atribuciones y competencias del Consejo Supremo Electoral de Facto e IGUALMENTE EN NINGUNA DE ELLAS ESTABLECE O DETERMINA LA POSIBILIDAD DE DESTITUIR, RETIRAR O DESPOJAR DEL CARGO ELECTO A NINGUN DIPUTADO O DIPUTADA DE LA ASAMBLEA NACIONAL. Finalmente el arto. 82 referido en la ilegal resolución del CSE determina que: Art. 82 Los partidos políticos o alianzas deberán presentar candidatos y candidatas en todas las circunscripciones de la elección en que participen. Las listas que presenten para cada circunscripción deberán necesariamente tener el número total de candidatos y candidatas, con la salvedad de las elecciones municipales en las que se exigirá la inscripción de candidatos y candidatas al menos el ochenta por ciento de los municipios e igualmente al menos el ochenta por ciento del total de las candidaturas. No se aceptará la inscripción de ciudadanos o ciudadanas para más de un cargo en una misma elección. ……………………..….. Es de notar que en todo caso ni el error gramatical, ni de una letra, ni de un número que sea irrelevante son causales de destitución del Cargo de Diputado o Diputada ante la Asamblea Nacional y cuando establece que entre las atribuciones del CSE está la de que: No Se Aceptará la inscripción de ciudadanos o ciudadanas para más de un cargo en una misma elección, ello contiene más bien una ORDEN o una disposición Imperativa que le es exigida al Consejo Electoral, en cuyo hipotético caso de haber sido alterada (aún cuando ello tampoco altere necesariamente los resultados de la elección), sería una nueva causal y argumento para la Destitución en Pleno de Todos las y los Magistrados del Consejo Supremo Electoral que de forma impropia usurpan esos cargos en violación a la Constitución Política de Nicaragua. Nuestra Ley Orgánica del Poder Legislativo Ley 606 y sus Reformas incorporadas determinan TAXATIVAMENTE en su arto. 21 lo siguiente: Art. 21. Falta definitiva y pérdida de la condición de Diputado o Diputada. Son causas de falta definitiva, y en consecuencia acarrean la pérdida de la condición de Diputado o Diputada, las siguientes: 1. Renuncia al cargo; 2. Fallecimiento; 3. Condena mediante sentencia firme a pena de privación de libertad o de inhabilitación para ejercer el cargo, por delito que merezca pena más que correccional, por un término igual o mayor al resto de su período; 4. Abandono de sus funciones parlamentarias durante sesenta días continuos dentro de una misma legislatura, sin causa justificada ante la Junta Directiva de la Asamblea Nacional; 5. Contravención a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 130 Cn; 6. Recibir retribución de fondos estatales, regionales o municipales, por cargo o empleo en otros Poderes del Estado o Empresas Estatales, salvo caso de docencia o del ejercicio de la medicina. Si un diputado o diputada aceptare desempeñar cargo en otros poderes del Estado, sólo podrá reincorporarse a la Asamblea Nacional cuando hubiese cesado en el otro cargo; 7. Incumplimiento de la obligación de declarar sus bienes ante la Contraloría General de la República al momento de la toma de posesión del cargo. Al no esgrimir el Consejo electoral de Facto ninguna de estas causales y no existir de por medio el procedimiento correspondiente establecido también en nuestra propia Ley orgánica su artículo 22 y al no responder usted sobre las causas puntuales por las que el Consejo Electoral arbitraria e Ilegalmente procede a despojar de su cargo a la Diputada Ocampo; es evidente que Existe una violación flagrante y descarada de la Constitución Política y de nuestra propia Ley Orgánica por parte de los Magistrados de Facto del CSE. (Se Adjunta copia de la Ilegal e Inconstitucional Resolución del Consejo Supremo Electoral de Facto que circula de forma no oficial pero que en caso de serlo, en conjunto con su silencio respecto de nuestra solicitud anterior, es motivo de la presente comunicación). Por todo lo antes dicho, en mi condición de Diputado Jefe de la Bancada Democrática Nicaragüense BDN, por este medio RECHAZAMOS Y CONDENAMOS por Inconstitucional, Ilegal, Arbitraria, Irregular, Despótica, Dinasta, Dictatorial, Impropia, Improcedente, Abusiva, Degradante y propia de todo sistema Dictatorial que reflejan el abominable manejo de dádivas o de castigos para quienes se presten u opongan a los dictados del Inconstitucional de turno; la Ilegal e Inconstitucional Resolución del Consejo supremo electoral de Facto y pedimos que este Primer Poder del Estado se pronuncie al respecto desconociendo esa facultad que pretende arrogarse el CSE y reivindicar las atribuciones de este Primer Poder del Estado y desde ahora mismo DENUNCIAMOS A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL EL DESARROLLO DE TODA UNA CAMPAÑA DE PERSECUCION E INTIMIDACION A LOS LEGISLADORES NICARAGUENSES QUE NO COMULGAMOS CON EL REGIMEN TOTALITARIO DEL DICTADOR INCONSTITUCIONAL QUE EN FORMA ILEGAL EJERCE DE FACTO LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA. Diputado Luis Callejas Callejas Jefe de Bancada Democrática Nicaragüense BDN
Posted on: Fri, 28 Jun 2013 23:30:05 +0000

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