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psoealhamadealmeria.es/ En respuesta a la forma de actuar para hacer daño y sin conocimiento de causa, a continuación le informo a los socialistas de Alhama de Almería y para quien le pueda ser de ayuda lo siguiente: Según la RESOLUCIÓN de 14 de Junio de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo Estatal de Mantenimiento y Conservación de Instalaciones Acuáticas, dice textualmente “Socorrista: es la persona que se halla en posesión del título de Socorrista Homologado por los organismos competentes. Realizara las labores propias de su categoría profesional prestando su colaboración, si así resultase necesario, a los servicios médicos”. Por lo que ésta es una competencia que corresponde a la Consejería de Sanidad, quien ha regulado los requisitos de los socorristas acuáticos a través del Decreto 288/2007, de 16 de octubre, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso público y en el que se determinan las características de socorrista acuático, sin que hasta la fecha se haya establecido la obligatoriedad de que este personal debe realizar actualizaciones ni reciclajes de ningún tipo. Por ello, en tanto que el Gobierno de Andalucía no lo disponga, el llamado reciclaje no es un requisito legalmente obligatorio para el ejercicio profesional como socorrista en las instalaciones acuáticas de Andalucía, como, hasta la fecha, tampoco lo es en la mayor parte de las comunidades autónomas españolas. Del mismo modo, la actividad profesional del socorrista legalmente no precisa ninguna clase de licencia, sino ajustarse a lo que, en cada caso, tengan establecido las administraciones públicas competentes en materia de salud pública. Las llamadas licencias de socorrista son documentos particulares que expiden determinadas entidades privadas, mediante los, cuales ofrecen a sus afiliados diversas prestaciones, cuyo alcance dependerá de las coberturas asumidas o contratadas por la entidad emisora, pero que, en ningún caso pueden considerarse documentos oficiales legalmente exigibles para ejercer como socorrista. En nuestra opinión, para este proceso es preferible utilizar el concepto de “Formación Continuada”, puesto que conlleva una idea de estabilidad y permanencia, de estar en un proceso formativo constante en el que no hay paradas o esperas como suceden en las actividades de formación puntual, muchas veces escasas e inútiles. Por eso no nos gusta, ni utilizamos, la palabra “reciclaje”. Hay que decir que hoy día el verbo reciclar y la palabra reciclaje se usan más para materiales y cosas, siendo precisamente de los puntos clave de la moderna ecología (una de las tres “R”). En formación y en personas nosotros preferimos hablar de “conocimientos actualizados”, de “formación actualizada”, y, mejor aún, de “formación continuada”. Además, los denominados “reciclajes” en socorrismo acuático han estado unidos a un afán recaudatorio de algunas entidades y a exámenes puntuales (muchas veces sin sentido ni lógica), y sin un proceso formativo real y útil. En este tema hay que decir que cuando un ciudadano consigue una certificación o una titulación, su validez legal es para siempre. Otra cosa distinta es que la entidad que convoca uso puestos de trabajo plantee un proceso en el que hay exámenes para comprobar el nivel y los conocimientos de los trabajadores que quiere contratar, pero legalmente no puede rechazar la formación certificada. A nadie se le ocurre hacer “reciclajes” a los médicos, abogados, arquitectos, profesores universitarios, jueces, funcionarios o cualquier otro titulado o trabajador. Una vez que se consigue una formación, una acreditación y/o titulación, nadie puede anularla o menospreciarla. Insisto, sí se pueden hacer exámenes en convocatorias correctas y legalmente planteadas, así como también se pueden valorar las certificaciones presentadas en relación al puesto de trabajo. Pero no tiene sentido, ni creo que sea legal, exigir de antemano un “reciclaje”, que, además, habitualmente es insuficiente, de gran variabilidad y que siempre va acompañado de cuotas abusivas. No tiene ninguna justificación lógica ni funciona, ya que si después de pasado el “reciclaje” la persona ya no vuelve a acordarse de estar al día o entrenar, pues no sirve de nada. Otro tema muy distinto es el de la “formación continuada”, que sí parece lo más adecuado y legal. Es la única forma de mantener a los profesionales en activo y actualizados, en la mejor forma para que los trabajadores estén al día y, además, mantengan su motivación. La formación inicial es válida siempre como punto de partida, pero no es definitiva. Gracias y disculpen las molestias
Posted on: Sun, 30 Jun 2013 21:17:49 +0000

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